Organización y administración del estado de Belmonte y su tierra durante el antiguo régimen: Estructura | Las Pedroñeras

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martes, 30 de septiembre de 2014

Organización y administración del estado de Belmonte y su tierra durante el antiguo régimen: Estructura



por Miguel Ángel Vellisco Bueno




Desde los primeros tiempos de la Reconquista, los sistemas de repoblación que se utilizaron fueron las Cartas Pueblas, la forma de asentamiento, las Villas, formadas normalmente por un grupo de edificios entorno a una plaza central, y las Aldeas, que surgen  junto a una fuente, río o un monasterio, etc. Unas veces los asentamientos se realizaron sobre poblaciones cuyo esplendor decayó, otras sobre poblados celtas romanizados y abandonados, otras sobre santuarios  etc.


Comenzaron a surgir comunidades rurales autónomas, con ciertos privilegios reflejadas en la concesión de sus Fueros, origen del Concejo Castellano, tierras regidas por los Reyes o por la Iglesia. A partir del siglo XII  la repoblación se realiza más por la Iglesia que por el Rey; gobernadas en su nombre por Comités. Llos Concejos fueron gobernados por ellos mismos. Tras la conversión, el pueblo deja de regirse por la “Aljama” o grupo de viejos que representaban a la comunidad. Ahora se puede constituir el típico concejo Castellano, formado por los Alcaldes Ordinarios, los Alcaldes de la Hermandad y los Regidores; El Concejo Castellano era muy poderoso por la gran cantidad de competencias que tenía, ya que regulaba casi todos los aspectos de la vida cotidiana, estableciendo los precios de los artículos de primera necesidad, dictando bandos de buen gobierno, etc. También concernía al Concejo el reparto del impuesto Real y la gestión del Patrimonio Municipal; a cambio obtenían la concesión de Fueros y Privilegios. Belmonte se rigió en un principio por  el Fuero de Alarcón, desde el año 1361 por el de Sevilla, y desde 1367 por el de Garcimuñoz. En la provincia de Cuenca a fines del siglo XII  y en la Mancha en el siglo XIII aparecieron una red de pequeños y grandes Concejos de Realengo, cuya característica principal era que tenían un centro urbano, que era la Villa, a veces fuertemente amuralladas, con castillo e iglesias y su tierra o Alfoz sembrada de aldeas.

Los Concejos tienen  su origen en el “Concilium “de la época Visigoda, donde los vecinos de la Ciudad y las Aldeas se reunían bajo la presidencia de un Magistrado para administrar Justicia y resolver asuntos comunes.

En un principio las villas y su tierra  se regían por los llamados Concejos Abiertos, que era una Asamblea  de todos los vecinos con arreglo al Fuero, derivando este  a partir del siglo XIV en el Concejo Cerrado, y la aparición del Regimiento, que era una reunión de personas que ostentaban cargos públicos de las familias más poderosas en el municipio, con el visto bueno  y control directo del Señor  en el caso de los Señoríos. Las reuniones se celebraban los domingos después de misa y a toque de campana.

Las elecciones de los miembros del Concejo se celebraban una vez al año, y en el caso de Belmonte más concretamente el día de  San Miguel en el mes de Septiembre, permaneciendo en los cargos hasta la misma fecha del año siguiente.

Formaban parte de la vida política y social del Estado de Belmonte, caballeros y hombres principales  de diversa composición; el dinero era la premisa principal para el acceso al concejo de las diferentes poblaciones.

Las Ordenanzas fijaban que sus componentes tenían que tener caballo  y un patrimonio de más de cien mil Maravedís y no haber desempeñado el oficio el año anterior, para asegurar la rotación. Los componentes del Concejo  una vez elegidos, juraban cargo en la iglesia ante las Santas Escrituras y más tarde  ante el Escribano.

Durante el reino de los Reyes Católicos, se constituyeron en todas las villas y lugares  las casas de Ayuntamiento.

Por lo que a partir del siglo XV, se comienzan a reunir en la casa del Concejo o Ayuntamiento, que estaba normalmente ubicado en la plaza mayor de las poblaciones.

El Concejo estaba formado por  los  Alcaldes, los Regidores, el Escribano y el alguacil.

Los Regidores  o Concejales no parecen en el Concejo hasta el siglo XIV.

El Alcalde aparece entre los siglos XI al XII. En los Concejos existían dos  Alcaldes, vecinos de la villa. Y para los pueblos de más de 100 habitantes, Enrique IV de Castilla ordenó que se nombraran dos alcaldes de la Santa Hermandad.

Para ser Alcalde Ordinario o Justicia había que ser varón y mayor de 20 años, esta forma de administración local permaneció hasta finales del siglo XVIII.

Los Regidores se elegían en un principio cada año, hasta el año 1586 que  el rey Felipe II permitió comprar el cargo a perpetuidad.

Estructura del Estado/Señorío de Belmonte y su tierra fundado en 1361 

A) El alfoz o conjunto de tierras que integraban el territorio de la villa, de Belmonte, y sus aldeas (Osa, Tresjuncos, Hontanya, Hinojoso, Monreal, La Poveda, Las Pedroñeras, las Mesas, el Pedernoso etc.) con una funcionalidad propiamente administrativo fiscal, pero que en los primeros tiempos de la repoblación también sirvieron para la organización del espacio y la distribución de la población.

B) Concejo de la Villa de Belmonte: Sus funciones eran los pleitos entre la villa y sobre una serie de cuestiones diversas (pastos, avecinamiento, etc.)  Se reunía para nombrar  representantes o procuradores de los concejos. Eran unidades administrativas y fiscales. Estaba formado por 2 alcaldes ordinarios, 2 alcaldes de la santa hermandad, varios Regidores, Procuradores, Diputados, Jurados, 1 Mayordomo, Guardas y Escribanos, etc. Se reunía una vez a la semana, bien los viernes o los sábados, la asistencia de sus miembros era obligatoria.

C) Común general de la tierra: Era el órgano máximo de coordinación y defensa de los intereses de las aldeas ante la cabeza de la comunidad, donde se regulaban las cargas fiscales, deberes militares y derechos ciudadanos, deslindes, amojonamientos, decisiones de procuradores, cargos comunales etc. Las reuniones se celebraban en las casas que el común  tenía en Belmonte, cabeza del Estado/Señorío  o bien en cualquier aldea. Lo integraban procuradores, hombres buenos o vecinos de cada lugar, sin que se pueda hablar de un esquema estable. Los únicos cargos específicos del común de la tierra son el procurador y el escribano, encargados de mantener la comunicación administrativa. Normalmente asumían la voz de la tierra en pleitos y concordias con la cabeza del señorío, de las aldeas o en cualquier asunto que lo precisase. D)Concejos aldeanos ( Osa, Tresjuncos, Hontanaya, Hinojoso, y Monreal): Las distintas aldeas o lugares de la comunidad poseían cierta personalidad, en virtud de la cual disponían de capacidad para regir los asuntos propios de su área de influencia, tenían la misma estructura y organización que los concejos de las Villas, con la sola diferencia en el nivel de las competencias. 

Continuará...

©Miguel Ángel Vellisco Bueno


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