por Miguel Ángel Vellisco Bueno
Desde los primeros tiempos de
Comenzaron a surgir comunidades rurales autónomas, con ciertos privilegios reflejadas en la concesión de sus Fueros, origen del Concejo Castellano, tierras regidas por los Reyes o por la Iglesia. A partir del siglo XII la repoblación se realiza más por la Iglesia que por el Rey; gobernadas en su nombre por Comités. Llos Concejos fueron gobernados por ellos mismos.
Los Concejos tienen
su origen en el “Concilium “de la época Visigoda, donde los vecinos de la Ciudad y las Aldeas se
reunían bajo la presidencia de un Magistrado para administrar Justicia y
resolver asuntos comunes.
En un
principio las villas y su tierra se
regían por los llamados Concejos Abiertos, que era una Asamblea de todos los vecinos con arreglo al Fuero,
derivando este a partir del siglo XIV en
el Concejo Cerrado, y la aparición del Regimiento, que era una reunión de
personas que ostentaban cargos públicos de las familias más poderosas en el
municipio, con el visto bueno y control
directo del Señor en el caso de los
Señoríos. Las reuniones se celebraban los domingos después de misa y a toque de
campana.
Las elecciones de los miembros del Concejo se
celebraban una vez al año, y en el caso de Belmonte más concretamente el día
de San Miguel en el mes de Septiembre,
permaneciendo en los cargos hasta la misma fecha del año siguiente.
Formaban parte de la vida política y social del
Estado de Belmonte, caballeros y hombres principales de diversa composición; el dinero era la
premisa principal para el acceso al concejo de las diferentes poblaciones.
Las Ordenanzas fijaban que sus componentes tenían
que tener caballo y un patrimonio de más de cien mil Maravedís y no haber
desempeñado el oficio el año anterior, para asegurar la rotación. Los
componentes del Concejo una vez
elegidos, juraban cargo en la iglesia ante las Santas Escrituras y más
tarde ante el Escribano.
Durante el reino de los Reyes Católicos, se
constituyeron en todas las villas y lugares
las casas de Ayuntamiento.
Por lo que a
partir del siglo XV, se comienzan a reunir en la casa del Concejo o
Ayuntamiento, que estaba normalmente ubicado en la plaza mayor de las
poblaciones.
El Concejo estaba formado por los Alcaldes, los Regidores, el Escribano y el
alguacil.
Los Regidores
o Concejales no parecen en el Concejo hasta el siglo XIV.
El Alcalde
aparece entre los siglos XI al XII. En los Concejos existían dos Alcaldes, vecinos de la villa. Y para los
pueblos de más de 100 habitantes, Enrique IV de Castilla ordenó que se
nombraran dos alcaldes de la Santa Hermandad.
Para ser Alcalde Ordinario o Justicia había que ser varón y mayor de 20 años, esta forma de
administración local permaneció hasta finales del siglo XVIII.Los Regidores se elegían en un principio cada año, hasta el año 1586 que el rey Felipe II permitió comprar el cargo a perpetuidad.
Estructura del Estado/Señorío de
Belmonte y su tierra fundado en 1361
A) El alfoz o conjunto de tierras que integraban el territorio de la villa, de Belmonte, y sus aldeas (Osa, Tresjuncos, Hontanya, Hinojoso, Monreal, La Poveda, Las Pedroñeras, las Mesas, el Pedernoso etc.) con una funcionalidad propiamente administrativo fiscal, pero que en los primeros tiempos de la repoblación también sirvieron para la organización del espacio y la distribución de la población.
B) Concejo de la Villa
de Belmonte: Sus funciones eran los pleitos entre la villa y sobre una
serie de cuestiones diversas (pastos, avecinamiento, etc.) Se reunía para nombrar representantes o procuradores de los concejos. Eran unidades administrativas y fiscales.
Estaba formado por 2 alcaldes
ordinarios, 2 alcaldes de la santa hermandad, varios Regidores, Procuradores,
Diputados, Jurados, 1 Mayordomo, Guardas y Escribanos, etc. Se reunía una vez a la semana, bien
los viernes o los sábados, la asistencia de sus miembros era obligatoria.
C) Común general de la tierra: Era el órgano máximo de coordinación y defensa de los intereses de las aldeas ante la cabeza
de la comunidad, donde se regulaban las cargas fiscales, deberes militares y
derechos ciudadanos, deslindes, amojonamientos, decisiones de procuradores,
cargos comunales etc.
Las reuniones se celebraban en las
casas que el común tenía en Belmonte,
cabeza del Estado/Señorío o bien en
cualquier aldea. Lo integraban procuradores, hombres buenos o vecinos de cada
lugar, sin que se pueda hablar de un esquema estable. Los únicos cargos
específicos del común de la tierra son el procurador y el escribano, encargados
de mantener la comunicación administrativa.
Normalmente asumían la voz de la
tierra en pleitos y concordias con la cabeza del señorío, de las aldeas o en
cualquier asunto que lo precisase.
D)Concejos aldeanos ( Osa, Tresjuncos,
Hontanaya, Hinojoso, y Monreal): Las
distintas aldeas o lugares de la comunidad poseían cierta personalidad, en virtud
de la cual disponían de capacidad para regir los asuntos propios de su área de
influencia, tenían la misma estructura y organización que los concejos de las
Villas, con la sola diferencia en el nivel de las competencias.
Continuará...
©Miguel Ángel Vellisco Bueno
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