Relaciones de
por Miguel Ángel Vellisco Bueno
La villa/capital y su tierra, con los lugares y aldeas pobladas constituían una unidad Jurídico-administrativa. Se encontraban sometidos a un Fuero común, a Ordenanzas generales y a autoridades conjuntas, de la misma manera que los privilegios otorgados a la villa eran extensivos a su tierra.
Era una organización jerarquizada que se agrupaba en torno a la cabeza de los Concejos, sin despojarlos de su personalidad, pero sometiéndolos al común servicio del Señor. La villa/capital establecía sobre las aldeas, (en su mayoría, más tarde villas) y lugares de su jurisdicción un dominio Señorial, en el que el Concejo, constituía uno de los aparatos o unidades de poder del feudalismo.
Era una organización jerarquizada que se agrupaba en torno a la cabeza de los Concejos, sin despojarlos de su personalidad, pero sometiéndolos al común servicio del Señor. La villa/capital establecía sobre las aldeas, (en su mayoría, más tarde villas) y lugares de su jurisdicción un dominio Señorial, en el que el Concejo, constituía uno de los aparatos o unidades de poder del feudalismo.
Los habitantes de la villa/capital y sus aldeas dependían de tres núcleos esenciales de poder: El Concejo, el Señor, Y el Rey.
La dirección central de la comunidad radicaba en la villa/capital, que ejercía la jurisdicción a través de su Concejo. Sus Alcaldes son los que, en principio, resolvían las querellas y pleitos de los aldeanos.
A parte de las justicias locales, los habitantes de la tierra estaban capacitados para ejercer su derecho de apelación ante instancias superiores, ya fueran Señoriales o Reales.
Desde el punto de vista fiscal, la unidad de la villa y tierra se refleja, por ejemplo, en la carta de poder dada por la Tesorería General del Rey para que recaudasen las deudas por Alcabalas y Tercias en la Mesa arzobispal de Cuenca. Belmonte y su Tierra fueron exentos de pagar cualquier tributo al Rey desde el año 1456, por un acuerdo alcanzado entre D. Juan Pacheco III señor de Belmonte y el Rey de Castilla Enrique IV.
Se consideraba vecino Pechero al que mantenía su residencia y pechaba en la villa durante un año con la obligación de mantener casa poblada en la misma con mujer e hijos.
La importancia de los pechos justificaba que se adoptasen medidas ante la posible disminución de la población pechera por la venta de sus bienes, en cuyo caso los compradores se obligaban a cargar con la contribución. Los pecheros atendían, obviamente, no solamente a los impuestos y servicios reales y señoriales, sino también a los de carácter local.
Uno de los apartados donde mejor se observaban las ventajas económicas de la villa era el aprovechamiento de tierras y dehesas. El Fuero, en cuanto reflejo de una realidad social y económica, era común a todos. La villa disfrutaba de sus propias dehesas. Los concejos aldeanos también podían tener, con licencia de la villa, sus propias dehesas adehesadas, vigiladas por caballeros o deheseros. Así, a lo largo de los siglos las diferentes aldeas fueron formando sus bienes de propios, e incluso llegaron a excepción del Hinojoso, a constituirse como Villas, sin resquebrajar, por ello, la unidad económico-territorial del Señorío, que perduró hasta la constitución de 1812, que marca el final de los Señoríos en España. Pero esta circunstancia no implicaba que los Concejos aldeanos asumieran la plena potestad jurisdiccional sobre dichos bienes. Excepción de las propiedades particulares y los montes, dehesas y tierras propias de cada concejo, el resto del término tenía la categoría de bien comunal. La unidad económica se mantuvo durante largo tiempo; pero la actuación de los particulares redundó en su merma, ya por el usufructo o apropiación de bienes comunes, protagonizadas respectivamente por los mismos concejos, ante la carencia de tierras de labor, y por los nobles, burgueses y labradores ricos. Las disposiciones comerciales, directas o no, del concejo eran reflejo de los mismos principios fundamentales que afectaban a otros municipios medievales. En primer lugar, la villa trataba de asegurarse el abastecimiento de productos básicos, singularmente en períodos de carestía, uno de los cometidos prioritarios de las autoridades señoriales y locales. Un segundo elemento, es la orientación proteccionista de la política comercial, cuya muestra más evidente tal vez esté en las medidas adoptadas por el concejo para que los productos propios de la villa se vendieran antes que los que no lo eran.
Continuará...
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Uno de los apartados donde mejor se observaban las ventajas económicas de la villa era el aprovechamiento de tierras y dehesas. El Fuero, en cuanto reflejo de una realidad social y económica, era común a todos. La villa disfrutaba de sus propias dehesas. Los concejos aldeanos también podían tener, con licencia de la villa, sus propias dehesas adehesadas, vigiladas por caballeros o deheseros. Así, a lo largo de los siglos las diferentes aldeas fueron formando sus bienes de propios, e incluso llegaron a excepción del Hinojoso, a constituirse como Villas, sin resquebrajar, por ello, la unidad económico-territorial del Señorío, que perduró hasta la constitución de 1812, que marca el final de los Señoríos en España. Pero esta circunstancia no implicaba que los Concejos aldeanos asumieran la plena potestad jurisdiccional sobre dichos bienes. Excepción de las propiedades particulares y los montes, dehesas y tierras propias de cada concejo, el resto del término tenía la categoría de bien comunal. La unidad económica se mantuvo durante largo tiempo; pero la actuación de los particulares redundó en su merma, ya por el usufructo o apropiación de bienes comunes, protagonizadas respectivamente por los mismos concejos, ante la carencia de tierras de labor, y por los nobles, burgueses y labradores ricos. Las disposiciones comerciales, directas o no, del concejo eran reflejo de los mismos principios fundamentales que afectaban a otros municipios medievales. En primer lugar, la villa trataba de asegurarse el abastecimiento de productos básicos, singularmente en períodos de carestía, uno de los cometidos prioritarios de las autoridades señoriales y locales. Un segundo elemento, es la orientación proteccionista de la política comercial, cuya muestra más evidente tal vez esté en las medidas adoptadas por el concejo para que los productos propios de la villa se vendieran antes que los que no lo eran.
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©Miguel Ángel Vellisco Bueno
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