El fuero de Belmonte (Cuenca): historia y contenido | Las Pedroñeras

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miércoles, 9 de marzo de 2016

El fuero de Belmonte (Cuenca): historia y contenido


Miguel Ángel Vellisco Bueno




La tradición dice que fue el Rey  de Castilla Pedro I, estando en Sevilla el 8 de julio de 1399, de la Era española (año 1361 de la Era cristiana),  quien ordenó la segregación de la aldea de Belmonte de la jurisdicción de la villa de Alarcón, dándole por Fuero, el  Fuero de Sevilla, desde entonces alrededor  del escudo de la villa se lee el siguiente lema: “Petrus Rex sponte villam fecit  Belmonte”.

Más tarde Enrique II, concede  a Belmonte un segundo Privilegio el 20 de febrero de 1405 de la Era española (1367 de la Era cristiana), dándole por Fuero el Fuero  de Garcimuñoz, que no era otro sino el Fuero Real o Fuero de las Leyes como se recoge en el Privilegio eximiendo a la aldea de Belmonte de la Villa de Alarcón (documento cuyo original  se encuentra en el archivo de la catedral de Cuenca); publicado en la Revista de Archivos Bibliotecas y Museos meses de julio –diciembre de 1929 pág. 353:”…que ayades por fuero el Fuero de las Leyes de que usan en la villa del Castillo e que se juzguen por el dicho fuero de las leyes todos los vecinos e moradores e pobladores de la dicha villa de Belmonte e de su término e de otros qualesquier que vinieren poblar e morar agora e de aquí adelante…”.

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El Fuero Real, llamado Fuero del Libro, Fuero de las Leyes y Fuero Castellano, mandado realizar por Alfonso X el Sabio, era un código general de aplicación para los diferentes pueblos Castellanos.

El propio Rey manifiesta, que los motivos que le han llevado a realizarlo es debido a inexistencia  de un código legal que contuviera unas leyes comunes, para evitar  que cada lugar resolviese sus pleitos a su criterio y a la conveniencia de sus propios intereses, con lo que se llegaban a cometer injusticias…………….. : Entendiendo que la mayor partida de nuestros regnos no hobieran fuero fasta el nuestro tiempo e juzgabase por fazañas e por alvedrios de partidos de los homes e por usos designados, sin derecho, de que nascien muchos males e muchos daños a los pueblos e a los homes..E mandamos que este fuero sea guardado por siempre jamás ,e ninguno no sea osado vivir contra él.

            Las fuentes para la confección del Fuero Real proceden del Líber Iudiciorun o Fuero Juzgo y del Derecho Común. Junto a las Siete Partidas se convirtió en derecho castellano.

 No estuvo exento de polémica, de hecho no llegó a implantarse  en todas las poblaciones. Sufrió un fuerte rechazo de las clases nobles, pero supuso una gran esperanza para las ciudades que veían en él una oportunidad para librase de la opresión de los mismos. Daba la oportunidad a los  vasallos de poder llegar a los puestos de las alcaldías y otros empleos públicos. Prometía seguridad jurídica y ayudaba a  la expansión del comercio. Asentaba  el poder de la corona frente al feudalismo de la época.

Aunque hoy en día no se conserva en el archivo municipal una copia de este Fuero, si podemos hacernos una idea de su contenido





EL FUERO DE LAS LEYES


Se articula en cuatro libros,  que constan a su vez de 72 títulos y 545 leyes:

1ºEl primero define los organismos legislativos y curiales en que se asienta el reino.
2ºEl segundo ofrece unas nociones de derecho procesal.
3ºEl tercero aborda el derecho matrimonial y testamentario.
4ºEl cuarto está dedicado al derecho penal


TÍTULOS DEL LIBRO PRIMERO:  Normas referentes a la iglesia, al rey, a las leyes y a los jueces:

TÍTULO I De la santa Trinidad e de la fe Catholica.
TÍTULO II De la guardia del Rey e de su señorío.
TÍTULO III De la guarda de los fijos del Rey.
TÍTULO IV  De los que non obesdescen mandamientos del rey.
TÍTULO V De la guarda de las cosas de la Santa Eclesia.
TÍTULO VI De las leyes e de sus establecimientos.
TÍTULO VII Del oficio de los Alcaldes.
TÍTULO VIII De los Escribanos públicos.
TÍTULO IX de los Boceros.
TÍTULO X  de los personeros.
TÍTULO XI  De los pleitos que deben valer o nom.
TÍTULO XII De las cosas que son en conntienda.


TÍTULOS DEL SEGUNDO LIBRO.   Procedimiento Judicial:

TÍTULO I. De los joicios, e ante quién debe responder el demandado.
TÍTULO II. De los mandamientos de los Alcaldes.
TÍTULO III. De los emplazamientos.
TÍTULO IV. De los asentamientos.
TÍTULO V. De las ferias.
TÍTULO VI. De las respuestas porqué e comienzan los pleitos.
TÍTULO VII. De las conoscencias.
TÍTULO VIII. De los testimonios e de las pruebas.
TÍTULO IX. De las cartas e de los traslados.
TÍTULO  X. De  las defensiones.
TÍTULO  XI. De las cosas que se pierden e se ganan por tiempo.
TÍTULO  XII. De las juras.
TÍTULO  XIII. De los juicios afinados cuando se deben dar e complir.
TÍTULO  XIV. De los pleitos que fueron acabados que non sean más demandados.
TÍTULO  XV. De las alzadas.


TÍTULOS DEL TERCER LIBRO. Derecho de familia, sucesiones, tutela y obligaciones:

TÍTULO I. De los casamientos.
TÏTULO II. De las arras.
TÏTULO III. De las ganacias del marido e de la mujer.
TÏTULO IV. De las labores e de las particiones.
TÏTULO V. De las Demandas.
TÏTULO VI. De las herencias.
TÏTULO VII. De la guarda de los huérfanos e de sus bienes.
TÏTULO VIII. De los gobiernos como se han de facer.
TÏTULO IX. De los desheredamientos.
TÏTULO X. De las vendidas e de las compras.
TÏTULO XI. De los cambios.
TÏTULO XII. De las donaciones.
TÏTULO XIII. De los vasallos, e de lo que les dan los señores.
TÏTULO XIV. De las costas.
TÏTULO XV. De las cosas acomendadas.
TÏTULO XVI. De las cosas emprestadas.
TÏTULO XVII. De las cosas logadas.
TÏTULO XVIII. De los fiadores e de las fiaduras.
TÏTULO XIX. De los pennos e de las prendas.
TÏTULO XX. De las debdas e de las pagas.


TÍTULOS DEL CUARTO LIBRO.  ­­ Derecho penal:

TÍTULO I. De los que dejan la fe católica.
TÍTULO II. De los judíos.
TÍTULO III. De los denuestos e de las deshonras.
TÍTULO IV. De las fuerzas e de los dannos.
TÍTULO V. De las penas.
TÍTULO VI. De los que cierran las carreras e los exidos e los ríos.
TÍTULO VII. De los adulterios.
TÍTULO VIII. De los que yacen con sus parientas o con sus cuñadas o con mujeres de orden.
TÍTULO IX. De los que dejan la orden e de los sodomitas.
TÍTULO X. De los que fuerzan o  roban a las mujeres.
TÍTULO XI. De las que casan con los siervos, o con los que fueron siervos.
TÍTULO XII. De los falsarios e de las escripturas falsas.
TÍTULO XIII. De los furtos e de las cosas encobiertas.
TÍTULO XIV. De los que venden los omes libres o  siervos.
TÍTULO XV. De los siervos foidos, e de los que los acosden, o los facen foir.
TÍTULO XVI. De los físicos e de los maestros de la llagas.
TÍTULO XVII. De los ornecilios.
TÍTULO XVIII. De los que desotierran los muertos.
TÍTULO XIX. De los que no van a la  hueste, o se tornan della.
TÍTULO XX. De las acusaciones e de las pesquisas.
TÍTULO XXI. De los que son rescebidos por fijos.
TÍTULO XXII. De los desechados e de los que los desechan.
TÍTULO XXIII. De los romeros.
TÍTULO XXIV. Del pecio de los navíos.
TÍTULO XXV. De los rieptos
Leyes para los adelantados mayores.
Leyes nuevas.


BibIiografía:

- Privilegio eximiendo a la aldea de Belmonte de la Villa de Alarcón ,documento cuyo original  se encuentra en el archivo de la catedral de Cuenca.
-Wikipedia
-Extracto de las Leyes del Fuero Real de D. Juan de la Reguera Valdelomar, 1798.
-Alfonso X el Sabio y el Derecho Castellano.
-Historia del Derecho Español de Marina de Bem
- Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)| Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
- Manual de Historia del Derecho Español de Alfonso García Gallo (Madrid, 1973) y de los Apuntes de Historia del Derecho Español de J. M. Pérez Prendes (Madrid, 1964


Miguel Ángel Vellisco Bueno

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