Miguel Ángel Vellisco Bueno
La tradición dice que fue el Rey de Castilla Pedro I, estando en Sevilla el 8
de julio de 1399, de la Era española (año 1361 de la Era cristiana), quien ordenó la segregación de la aldea de
Belmonte de la jurisdicción de la villa de Alarcón, dándole por Fuero, el Fuero de Sevilla, desde entonces
alrededor del escudo de la villa se lee
el siguiente lema: “Petrus Rex sponte
villam fecit Belmonte”.
Más tarde Enrique II, concede a Belmonte un segundo Privilegio el 20 de febrero de 1405 de la Era española (1367 de la Era cristiana), dándole por Fuero el Fuero de Garcimuñoz, que no era otro sino el Fuero Real o Fuero de las Leyes como se recoge en el Privilegio eximiendo a la aldea de Belmonte de la Villa de Alarcón (documento cuyo original se encuentra en el archivo de la catedral de Cuenca); publicado en la Revista de Archivos Bibliotecas y Museos meses de julio –diciembre de 1929 pág. 353:”…que ayades por fuero el Fuero de las Leyes de que usan en la villa del Castillo e que se juzguen por el dicho fuero de las leyes todos los vecinos e moradores e pobladores de la dicha villa de Belmonte e de su término e de otros qualesquier que vinieren poblar e morar agora e de aquí adelante…”.
.
El Fuero Real, llamado Fuero del
Libro, Fuero de las Leyes y Fuero Castellano, mandado realizar por Alfonso X el Sabio, era un
código general de aplicación para los diferentes pueblos Castellanos.
El propio Rey manifiesta, que los
motivos que le han llevado a realizarlo es debido a inexistencia de un código legal que contuviera unas leyes
comunes, para evitar que cada lugar
resolviese sus pleitos a su criterio y a la conveniencia de sus propios
intereses, con lo que se llegaban a cometer injusticias…………….. : Entendiendo
que la mayor partida de nuestros regnos no hobieran fuero fasta el nuestro
tiempo e juzgabase por fazañas e por alvedrios de partidos de los homes e por
usos designados, sin derecho, de que nascien muchos males e muchos daños a los
pueblos e a los homes..E mandamos que este fuero sea guardado por siempre jamás
,e ninguno no sea osado vivir contra él.
Las fuentes para la confección
del Fuero Real proceden del Líber Iudiciorun o Fuero Juzgo y del Derecho Común. Junto a las Siete Partidas
se convirtió en derecho castellano.
No estuvo exento de polémica, de hecho no llegó
a implantarse en todas las poblaciones. Sufrió
un fuerte rechazo de las clases nobles, pero supuso una gran esperanza para las
ciudades que veían en él una oportunidad para librase de la opresión de los mismos.
Daba la oportunidad a los vasallos de
poder llegar a los puestos de las alcaldías y otros empleos públicos. Prometía
seguridad jurídica y ayudaba a la
expansión del comercio. Asentaba el poder de la corona frente al feudalismo de la
época.
Aunque hoy en día no se conserva en el
archivo municipal una copia de este Fuero, si podemos hacernos una idea de su
contenido
EL FUERO DE LAS LEYES
Se articula en cuatro libros, que constan a su vez de 72 títulos y
545 leyes:
2ºEl segundo ofrece unas nociones de
derecho procesal.
3ºEl tercero aborda el derecho
matrimonial y testamentario.
4ºEl cuarto está dedicado al derecho
penal
TÍTULOS DEL LIBRO PRIMERO: Normas referentes a la iglesia, al rey, a las
leyes y a los jueces:
TÍTULO I De la santa Trinidad e de la
fe Catholica.
TÍTULO II De la guardia del Rey e de
su señorío.
TÍTULO III De la guarda de los fijos
del Rey.
TÍTULO IV De los que non obesdescen mandamientos del
rey.
TÍTULO V De la guarda de las cosas de
la Santa Eclesia.
TÍTULO VI De las leyes e de sus establecimientos.
TÍTULO VII Del oficio de los
Alcaldes.
TÍTULO VIII De los Escribanos
públicos.
TÍTULO IX de los Boceros.
TÍTULO X de los personeros.
TÍTULO XI De los pleitos que deben valer o nom.
TÍTULO XII De las cosas que son en
conntienda.
TÍTULOS DEL SEGUNDO LIBRO. Procedimiento Judicial:
TÍTULO I. De los joicios, e ante
quién debe responder el demandado.
TÍTULO II. De los mandamientos de los
Alcaldes.
TÍTULO III. De los emplazamientos.
TÍTULO IV. De los asentamientos.
TÍTULO V. De las ferias.
TÍTULO VI. De las respuestas porqué e
comienzan los pleitos.
TÍTULO VII. De las conoscencias.
TÍTULO VIII. De los testimonios e de
las pruebas.
TÍTULO IX. De las cartas e de los
traslados.
TÍTULO X. De
las defensiones.
TÍTULO XI. De las cosas que se pierden e se ganan
por tiempo.
TÍTULO XII. De las juras.
TÍTULO XIII. De los juicios afinados cuando se deben
dar e complir.
TÍTULO XIV. De los pleitos que fueron acabados que
non sean más demandados.
TÍTULO XV. De las alzadas.
TÍTULOS DEL TERCER LIBRO. Derecho
de familia, sucesiones, tutela y obligaciones:
TÍTULO I. De los casamientos.
TÏTULO II. De las arras.
TÏTULO III. De las ganacias del
marido e de la mujer.
TÏTULO IV. De las labores e de las
particiones.
TÏTULO V. De las Demandas.
TÏTULO VI. De las herencias.
TÏTULO VII. De la guarda de los huérfanos
e de sus bienes.
TÏTULO VIII. De los gobiernos como se
han de facer.
TÏTULO IX. De los desheredamientos.
TÏTULO X. De las vendidas e de las
compras.
TÏTULO XI. De los cambios.
TÏTULO XII. De las donaciones.
TÏTULO XIII. De los vasallos, e de lo
que les dan los señores.
TÏTULO XIV. De las costas.
TÏTULO XV. De las cosas acomendadas.
TÏTULO XVI. De las cosas emprestadas.
TÏTULO XVII. De las cosas logadas.
TÏTULO XVIII. De los fiadores e de
las fiaduras.
TÏTULO XIX. De los pennos e de las
prendas.
TÏTULO XX. De las debdas e de las
pagas.
TÍTULOS DEL CUARTO LIBRO. Derecho penal:
TÍTULO I. De los que dejan la fe
católica.
TÍTULO II. De los judíos.
TÍTULO III. De los denuestos e de las
deshonras.
TÍTULO IV. De las fuerzas e de los
dannos.
TÍTULO V. De las penas.
TÍTULO VI. De los que cierran las
carreras e los exidos e los ríos.
TÍTULO VII. De los adulterios.
TÍTULO VIII. De los que yacen con sus
parientas o con sus cuñadas o con mujeres de orden.
TÍTULO IX. De los que dejan la orden
e de los sodomitas.
TÍTULO X. De los que fuerzan o roban a las mujeres.
TÍTULO XI. De las que casan con los
siervos, o con los que fueron siervos.
TÍTULO XII. De los falsarios e de las
escripturas falsas.
TÍTULO XIII. De los furtos e de las
cosas encobiertas.
TÍTULO XIV. De los que venden los
omes libres o siervos.
TÍTULO XV. De los siervos foidos, e
de los que los acosden, o los facen foir.
TÍTULO XVI. De los físicos e de los
maestros de la llagas.
TÍTULO XVII. De los ornecilios.
TÍTULO XVIII. De los que desotierran
los muertos.
TÍTULO XIX. De los que no van a
la hueste, o se tornan della.
TÍTULO XX. De las acusaciones e de
las pesquisas.
TÍTULO XXI. De los que son rescebidos
por fijos.
TÍTULO XXII. De los desechados e de
los que los desechan.
TÍTULO XXIII. De los romeros.
TÍTULO XXIV. Del pecio de los navíos.
TÍTULO XXV. De los rieptos
Leyes para los adelantados mayores.
Leyes nuevas.
BibIiografía:
- Privilegio
eximiendo a la aldea de Belmonte de la Villa de Alarcón ,documento
cuyo original se encuentra en el archivo
de la catedral de Cuenca.
-Wikipedia
-Extracto
de las Leyes del Fuero Real de D. Juan de la Reguera Valdelomar, 1798.
-Alfonso
X el Sabio y el Derecho Castellano.
-Historia
del Derecho Español de Marina de Bem
- Manual
de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)| Enrique
Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
- Manual
de Historia del Derecho Español de Alfonso García Gallo (Madrid,
1973) y de los Apuntes de Historia del Derecho Español de J. M. Pérez Prendes
(Madrid, 1964
Miguel Ángel
Vellisco Bueno
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