Molinos de Belmonte: Respuesta a la pregunta 17ª del Catastro de Ensenada | Las Pedroñeras

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miércoles, 14 de octubre de 2015

Molinos de Belmonte: Respuesta a la pregunta 17ª del Catastro de Ensenada



                                                                                                            por Miguel Ángel Vellisco Bueno




Durante el reinado de Fernando VI, cuando Ensenada se hace cargo de la Hacienda Real, la encuentra en estado calamitoso, los gastos son más cuantiosos que los ingresos, las guerras consumen gran parte de los caudales. Se estudian entonces muchas medidas, pues las fuentes de ingresos, las llamadas rentas reales, eran muy variadas. Entonces se intenta un gran objetivo administrar directamente las recaudaciones.

Por lo que se realizó en la corona de Castilla un recuento de todos sus habitantes, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, esta averiguación, que fue ordenada por el rey a propuesta de su ministro de hacienda, el Marqués de la Ensenada, recibe el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada.

Las averiguaciones se encomendaron a unos equipos, llamados Audiencias, que estaban presididas por un intendente, que era la máxima autoridad de la provincia, o por un subdelegado suyo, y formadas por un escribano (con la función de dar fe de cuanto ocurriese), uno o varios oficiales administrativos, y dos o más escribientes y peritos en tierras.

El primer paso consistía en promulgar un bando, en el que se comunicaba a todos los vecinos su obligación de presentar declaración de personas, familias y bienes. Así como el plazo para dichas declaraciones que solía ser entre 8 y 30 días, bajo juramento.

Así mismo, el Alcalde (o Justicia), y algunos Concejales (o Regidores), debían reunirse con el Intendente o Subdelegado para contestar a un interrogatorio de 40 preguntas, ante la presencia del Cura principal de la población, el Escribano de la Audiencia y un grupo de Peritos nombrados por el Ayuntamiento, constituidos por hombres conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, etc. Al documento resultante se le llamó Respuestas Generales.




Respuestas generales de la villa de Belmonte

Este Catastro se realizó en Belmonte desde el día 26 de septiembre de 1752, hasta el día 26 de noviembre de 1753, y se realizaron 40 preguntas, comienza así:

“En al villa de Belmonte a veintiséis días del mes de Septiembre del año mil setecientos cincuenta y dos. El Señor D. Francisco de Villena Chacón juez subdelegado para diligencias de única contribución de la provincia de cuenca, habiendo en el día precedente, pasado recado de escribandad a D. Andrés Martínez, dignidad de Prior de esta insigne Colegial, única Parroquia, para que en este, concurriese a la pasada y Audiencia de su merced, para dar principio con su personal asistencia a las que en él se han de practicar, echo saber lo mismo a sus Alcaldes, Recaudadores y Escribanos de Ayuntamiento, que trajesen consigo los temas Capitulares de que constase; Alcaldes de la Hermandad habiéndolos y personal que por ellos están electos, lo que también se previno a los que han sido por su merced, para que todos juntos, como prácticos e inteligentes tanto en el conocimiento de las tierras de que éste término se compone, e sus frutos y cultura, como del número de vecinos que incluye la población, artes, comercios, industrias y utilidades de cada uno, declaren al tenor del Interventor que precede, y teniendo presentes en su virtud al licenciado D. Juan Nicolás Caballero, abogado de los Reales Consejos; Corregidores de esta villa, y su tierra, D. Juan Antonio Belmonte y D. Pascual Bautista Jiménez; Alcaldes Ordinarios por ambos estados; El licenciado D. Juan Manuel Díaz de Villalobos Abogado de los Reales Consejos; Su Alguacil Mayor, D. Manuel de Llamas; D. Miguel de Ochoa, D. Luis Álbarez Y Francisco Brihuega, Regidores por ambos estados; D. Domingo Simón de Haro Procurador Síndico general; D. Luis Ochoa, Y D José Díaz Alcaldes de la Santa Hermandad; José Gutiérrez de Mora y Francisco Antonio Sánchez, Escribanos del Ayuntamiento; D. Diego Montoya, D. José Vedoya y Osorio, Diego Ortuño de Villena y Francisco Moreno Gallego, nombrados por otros capitulares; José Francisco Salcedo Y Diego, el Prior que lo han sido por su merced, todos los vecinos que dijeron ser de esta villa, y de oficio labradores, el señor Subdelegado, a presencia de D. Andrés Martínez, Dignidad de su iglesia Colegial de la es Prior único y Párroco de ella, recibió de los expresados y de cada uno de ellos separadamente juramento que por Dios y una Cruz con toda solemnidad hicieron prometiendo bajo de él de decir verdad en cuanto supieran, y les hubiese preguntado, y habiéndolo sido por las que encierra el interrogatorio impreso con nota de la letra A, a cada uno de ellos unánimes, presente dicho Prior párroco dijeron lo siguiente”:

17ª pregunta: ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de que uso, explicando sus dueños y lo que regula produce cada uno de utilidad al año?

 A la décimo séptima dijeron que esta jurisdicción comprende los molinos de viento siguientes: 

Molinos de trigo:

Uno de Antonio Belmonte de esta vecindad, que por su cuenta beneficia y regula dejarle útiles al año, treinta fanegas de trigo. 
Otro de D. Diego Montoya, que al tercio beneficia y se regula dejarle útiles al año, treinta fanegas de trigo, y a Francisco Burfo que lo lleva dieciocho. 
Otro de las memorias de Julián Sánchez de Moya, que administra D. Francisco López Presbítero que arrienda, y al año le produce, treinta fanegas de trigo, y deducidas regulan útiles a Bartolomé Rodríguez que lo lleva, dieciocho. 
Otro de Pedro Miguel Montalbán, que por si beneficia y al año se le regulan útiles, cuarenta y ocho fanegas de trigo. 
Otro de Doña Rosa Luján, que arrienda, y al año le produce veinte fanegas de trigo, y deducidas regulan a Francisco López Burujo su arrendador, diez fanegas.. 
Otro del Convento de religiosas Dominicas de esta villa, que arrienda, y al año le produce, treinta fanegas de trigo, y basadas estas regulan a Juan Carretero que lo lleva, diez y ocho fanegas. 
Otro de Juan de Monte Agudo, que por sí beneficia y se regula dejarle útiles al año, cuarenta y ocho fanegas de trigo. 
Otro de Doña María de Araque, que arrienda y al año le produce, veinte fanegas de trigo, y deducidas contemplan útiles a Miguel Martínez que lo lleva diez fanegas. 


Molinos de zumaque:

Uno de D. Juan Antonio Belmonte, que por su cuenta beneficia, y que regula dejarle al año cuarenta reales. Otro de D. Antonio de Lara que beneficia de por sí, que regula dejarle útiles cuarenta reales. 
Otro de dos propios de Francisco Moreno, y Cristóbal Jurado, que por si benefician, y se regula producirles útiles respectivamente cuarenta reales de Vellón.


Molinos de Aceite:

Uno de D. Juan Antonio Belmonte, que por su cuenta beneficia, y que regula dejare útiles al año ciento diez reales. 
Otro de D. Pedro de Bueno, vecino de Vara del Rey, que arrienda y al año y le produce setenta y cinco reales que deducidos regulan útiles a D. Antonio Belmonte que lo lleva y beneficia por su cuenta treinta y cinco reales. 
Otro del Colegio de la Compañía de Jesús de esta villa, que por su cuenta beneficia, y se regula dejarle útiles al año ciento sesenta y cinco reales. 
Otro de Juan Feliciano Sánchez que por sí beneficia al año le produce ciento diez reales. 
Otro de las Memorias de Doña Jerónima Inestrosa, que administra Francisco Tomás Zamora, y por cuenta de ellas beneficia, y que regula dejarle útiles al año ciento diez reales, 

Advirtiendo que los molinos de viento son harineros y los expresados de Aceite constan de muela de Mula, y su viga.


Prensas de Albornoces y otras telas de lana:

Una de Juan Antonio de Ocaña y regula dejarle útiles al año doscientos reales. 
Otro de Manuel García Resa, y le hacen por ella la misma regulación. 
Otra de Diego Bacete, y por ella le regulan cien reales al año. 
Otro de Juan Feliciano Sánchez que no procede a regularle utilidad por no usarla y responden.

 Miguel Ángel Vellisco Bueno.

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