Ese que veis en esta foto fue don Francisco Marcos Pelayo. Nació este hombre el 8 de marzo de 1888, en nuestro pueblo de Las Pedroñeras, a las cuatro de la mañana, para más señas, hijo de Manuel de Marcos Pelayo y Elena Pelayo Fernández. También fue hermano de Sara Marcos Pelayo, su única hermana (al parecer). Su nombre completo fue Francisco Juan de Dios Veremundo Marcos Pelayo. Sus apellidos Marcos-Pelayo Pelayo.
Dio este pedroñero nombre a una calle, la que actualmente es calle Jávega. En realidad esta calle se llamó primeramente del Coso, luego Felipe Jávega, después Francisco Marcos Pelayo y, finalmente, tras la guerra, volvió a recobrar el nombre de Jávega. Ya veremos por qué.
En fin, Francisco Marcos Pelayo murió el 7 de agosto de 1946, a las 13 horas y 15 minutos, no en las cárceles franquistas, como publicó Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en 1980. Sí lo hizo, en cambio, en su domicilio de la calle Apodaca (nº 8, 2º izqda.) de Madrid, por colitis catarral. Pero vayamos viendo su formación, su carrera académica, como catedrático universitario y decano, así como su cargo como Vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales, la depuración que sufrió por el franquismo, su paso por el campo de concentración o su rehabilitación como catedrático después de haber muerto, dejándose sin sanción, a título póstumo, las sanciones impuestas en su expediente de depuración. En fin, se completa el artículo con los méritos y obras de este pedroñero ilustre.
Uno de los libros que publicó (es el único que poseo de este pedroñero ilustre).
Contraportada.
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Formación
Estudió el Bachillerato en el
Instituto General y Técnico “Cardenal Cisneros” de Madrid. Obtuvo la
calificación de aprobado en los dos ejercicios del grado de Bachiller, que
realizó el 30 de junio de 1902. Título de Bachiller expedido el 19 de
septiembre de 1902.
Cursó la Licenciatura de Derecho en
la Universidad de Madrid. Efectuó los ejercicios correspondientes al grado
de Licenciado el 17 de diciembre de 1910, consiguiendo la calificación de
sobresaliente. El 24 de mayo de 1911 le fue expedido el título de
Licenciado en Derecho.
Durante el curso 1911-1912, superó
las asignaturas del Doctorado de Derecho (dos sobresalientes, un notable y
un aprobado).
Al amparo de un Real Decreto de 10
de marzo de 1917, que excluyó la exigencia de elaborar y defender una tesis
doctoral para obtener el Grado de Doctor, Francisco Marcos pidió que se le
concediera el título de Doctor en Derecho, sin haber leído previamente la
tesis doctoral. El 21 de abril de 1917 se le expidió ese título.
Francisco Marcos leyó su tesis
doctoral posteriormente, en 1919, cuando ya era Doctor en Derecho y después
de haber conseguido la cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica
forense de la Universidad de Salamanca. En concreto, la defensa de su
tesis, que versó sobre el tema El Derecho Judicial de las Partidas, fue
realizada el 24 de abril de 1919 en la Universidad Central, obteniendo la
calificación de sobresaliente, ante un tribunal presidido por su maestro
Tomás Montejo y Rica, y del que formaban parte Felipe Clemente de Diego y
Gutiérrez, Felipe Sánchez Román y Gallifa y Jerónimo González y Martínez
como vocales, y Casto Barahona y Holgado como secretario. La tesis se
publicó en 1929 con un título casi idéntico y algunas modificaciones (El
Derecho Judicial en las Partidas, Madrid, 1929).
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Carrera académica
Obtenido el título de Doctor,
Francisco Marcos presentó diversas instancias solicitando participar en
otras tantas oposiciones a cátedras universitarias correspondientes a
distintas disciplinas.
Se presentó a las oposiciones anunciadas para proveer la cátedra de
Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad Salamanca,
que fueron acumuladas a las oposiciones que se habían convocado para cubrir
la misma cátedra de la Universidad de Murcia. Los ejercicios se llevaron a
cabo durante los meses de enero y febrero de 1918 ante un tribunal
integrado por Eduardo Gómez de Baquero (presidente), Javier de Ugarte,
Tomás Montejo, Lorenzo Moret y Francisco Javier Comín (secretario). En la
primera votación ningún opositor obtuvo mayoría para el primer puesto
(Francisco Marcos consiguió sólo dos votos, al igual que José Xirau Palau).
Tampoco en la segunda votación nadie logró los tres votos necesarios para
alcanzar la mayoría. En la tercera votación le fueron otorgados tres votos
a Francisco Marcos, quien de esta forma obtuvo el primer lugar. Para el
segundo puesto fue propuesto por unanimidad José Xirau Palau.
Francisco Marcos fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales forense de la Universidad de Salamanca el 13 de marzo de 1918 (tomó posesión el 26 de abril de 1918).
A pesar de la obtención de la cátedra mencionada, continuó presentando
instancias para tomar parte en diversas oposiciones a cátedras y
auxiliarías universitarias de diferentes materias: Elementos de Derecho
Natural, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público
y Privado, Economía Política, entre otras.
El 30 de abril de 1920 le fue otorgada la excedencia que había solicitado,
cesando como catedrático de la Universidad de Salamanca.
El 23 de enero de 1921 pidió, al amparo de la Ley de 27 de julio de 1918,
el reingreso directo en la primera cátedra vacante de Procedimientos
judiciales y Práctica forense que se produjera fuera de Madrid. El 2 de
diciembre de 1922 volvió a reiterar la misma petición.
El 26 de octubre de 1923 fue nombrado, por vía de reingreso, catedrático de
Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Sección de Estudios
Universitarios de La Laguna, cubriendo la
vacante que había dejado Francisco Beceña al haber pedido éste la
excedencia voluntaria (Francisco Marcos tomó posesión el 10 de diciembre de
1923).
Mediante concurso de traslado, Francisco Marcos fue nombrado catedrático de
Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Oviedo el 29 de febrero de 1924 (tomó posesión el 12 de abril de 1924).
Posteriormente permutó su cátedra con Francisco Beceña: éste pasó a ser
catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la
Universidad de Oviedo, y Francisco Marcos fue nombrado catedrático de la
misma disciplina en la Universidad de Valencia el 26 de octubre de 1925 (tomó posesión el 1 de diciembre de
1925).
Poco después Francisco Marcos llevó a cabo otra permuta de su cátedra, esta
vez con Matías Domínguez Ballarín: éste pasó a la Universidad de Valencia
como catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense, y
Francisco Marcos fue nombrado catedrático de la misma materia en la Universidad de Sevilla el 18 de mayo de 1926 (tomó posesión el 1 de julio de 1926).
El 11 de enero de 1929 se acordó convocar concurso de traslado para proveer
la cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la
Universidad Central, que había quedado vacante por jubilación de Tomás
Montejo y Rica. Francisco Marcos participó en el concurso, que fue muy
tormentoso. En una instancia de 1 de marzo de 1930 Francisco Marcos se
quejaba de que había transcurrido más de un año sin que el concurso hubiera
sido resuelto. Asimismo, en esa instancia aludía a las irregularidades
punibles que, según él, se habían cometido. La cátedra fue adjudicada a Francisco
Beceña. Disconforme con el resultado del concurso, Francisco Marcos
interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la
Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 9 de marzo de
1932.
En la instancia mencionada de 1 de marzo de 1930, Francisco Marcos pidió la
excedencia voluntaria, que le fue concedida el 7 de marzo de 1930, cesando
como catedrático de la Universidad de Sevilla. La solicitud de excedencia
se fundaba en el hecho de que el 24 de febrero de 1930 había sido nombrado
Juez Municipal del Distrito del Congreso en Madrid. En la misma instancia
Francisco Marcos manifestaba que había pedido aquel destino judicial porque
le permitiría residir en Madrid, lo que le iba a ser necesario para
ejercitar las acciones penales que se proponía entablar a causa de los
actos delictivos que, según decía, se habían cometido en el concurso de
traslado, ya mencionado, que se había convocado para proveer la cátedra de
Procedimiento judiciales y Práctica forense de la Universidad Central.
El 13 de enero de 1932 Francisco Marcos presentó otra instancia solicitando
el reingreso en el servicio activo de la enseñanza como catedrático de
Universidad. El 25 de enero de 1932 el Ministerio dictó resolución
accediendo a aquella petición.
Fue nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla
el 22 de marzo de 1932. De esta forma, regresó a la misma Universidad de la
que era catedrático al tiempo de solicitar su última excedencia
voluntaria.
Algunos meses después, Francisco Marcos permutó su cátedra con Rafael de
Pina Milán: éste pasó a ser titular de la cátedra de Derecho Procesal de la
Universidad de Sevilla, y aquél fue nombrado el 22 de octubre de 1932
catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna (tomó
posesión el 30 de noviembre de 1932).
Poco después de llegar a la Universidad de La Laguna, el 18 de febrero de
1933, se le encargó el desempeño de la cátedra de Derecho Civil (Parte
General), acumulada a la cátedra de Derecho Procesal.
El 6 de mayo de 1933 fue nombrado Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Laguna.
El 26 de octubre de 1933 Francisco Marcos fue designado Vocal suplente del
Tribunal de Garantías Constitucionales por el turno que el art. 122 de la
Constitución de 1931 reservaba a los profesores de las Facultades de
Derecho. Inmediatamente después de este nombramiento, Francisco Marcos
presentó su dimisión como Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la Laguna. Asimismo, manifestó a esta Universidad que su nueva
condición de Vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales le
obligaba a estar permanentemente a disposición de este órgano
constitucional, y, dado que el Tribunal tenía su sede en Madrid, él
entendía que debía fijar su residencia en Madrid, lo cual impediría su
regreso a las Islas Canarias y, en consecuencia, le haría imposible seguir
impartiendo docencia en la Universidad de La Laguna.
El 30 de noviembre de 1934 la Junta de Gobierno de la Universidad de La
Laguna acordó solicitar al Ministerio de Instrucción Pública que aclarara
la situación legal del catedrático, “ausente hace más de un año de esta
Universidad, Francisco Marcos Pelayo, vocal suplente del Tribunal de
Garantías Constitucionales, a los efectos de su obligación de estar al frente
de su cátedra, conforme estimó dicha Junta, salvo mejor resolución de la
Superioridad”. Esta petición fue remitida al Ministerio el 17 de diciembre
de 1934.
Francisco Marcos planteó la cuestión relativa a su situación jurídica ante
el Tribunal de Garantías Constitucionales. El 21 de marzo de 1935 el Pleno
del Tribunal emitió un dictamen condicional: “El Tribunal podría declarar,
si fuera requerido por el Ministerio de Instrucción Pública, que el Sr.
Francisco Marcos Pelayo, Vocal suplente, debe tener su domicilio en la
misma residencia oficial del Tribunal, o, al menos, en el territorio
peninsular que le permitiera acudir a los posibles urgentes llamamientos de
que pudiera ser objeto”.
A pesar de ese dictamen, el 10 de abril de 1935 el Subsecretario del
Ministerio de Instrucción Pública acordó que el Francisco Marcos debía
incorporarse a su destino de catedrático en la Universidad de La Laguna. En
cumplimiento de esa orden, el 23 de abril de 1935 el Rector de la
Universidad de La Laguna requirió a Francisco Marcos, a fin de que se
reintegrara a su cátedra.
Pero el 27 de abril de 1935 el Ministro de Instrucción Pública, a la vista
del dictamen emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, decretó
la suspensión de la resolución dictada por el Subsecretario, y dictó nueva
resolución declarando que Francisco Marcos había justificado debidamente la
necesidad de su permanencia en Madrid. De esta forma, pudo seguir
residiendo en Madrid y quedó liberado de obligaciones docentes.
Clarificada su situación jurídica, el 27 de diciembre de 1935 le fue
aceptada su dimisión del cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Laguna.
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Depuración
Durante la guerra civil, Francisco
Marcos permaneció en la zona republicana, actuando como Vocal del Tribunal
de Garantías Constitucionales.
Las autoridades franquistas incoaron contra él expediente de depuración. El
24 de septiembre de 1937 se dictó resolución mediante la que se le imponía
la sanción de separación definitiva del servicio y se acordaba su
inhabilitación para cargos directivos y de confianza, decretándose su baja
en el escalafón de catedráticos de Universidad.
El 4 de febrero de 1939 Francisco Marcos pasó a Francia, siendo internado
en un campo de concentración, desde donde fue trasladado a un hospital
militar, para pasar después a un hospital civil de la ciudad francesa de
Béziers.
Desde este hospital remitió el 22 de mayo de 1939 un escrito dirigido al
Vicepresidente del Gobierno español, en el que decía que los “rojos” lo
habían trasladado desde Barcelona a Francia “a la fuerza, y haciéndome
creer, además, que me llevaban a un aeródromo de la L. A. P. E. para ir en
avión a Albacete”. Asimismo, felicitaba “al Generalísimo y, en su persona,
a nuestra Patria”, y ofrecía al “nuevo Régimen” su “firme adhesión” y su
“obediencia incondicional”. Concluía en los siguientes términos: “Pediré el
reingreso […] y anhelo volver a España, lo cual ahora no puedo hacer por
imposibilidad física, pero ahora no se trata de pedir nada, sino de cumplir
con un elemental deber de español y de caballero”. Pocos días después, el
29 de mayo de 1939, envió otro escrito al Vicepresidente del Gobierno
español en el que subsanaba un error en que había incurrido en su escrito
anterior.
El 22 de septiembre de 1939 regresó a España a través de la frontera de
Irún. La Comandancia Militar de Fuenterrabía le expidió una autorización
para trasladarse a Madrid, con el fin de presentarse ante el Gobernador
Civil y las autoridades docentes. El 23 de septiembre de 1939 llegó a
Madrid.
El 15 de noviembre de 1940 el Ministerio de Educación Nacional acordó, a
petición de Francisco Marcos, incoar el procedimiento de revisión de su
expediente de depuración.
El 29 de julio de 1941, mientras se tramitaba el expediente de revisión,
Francisco Marcos Pelayo presentó una instancia pidiendo que le fueran
abonados sus haberes de catedrático correspondientes al mes de julio de
1936 y a los veinticuatro primeros días del mes de agosto de 1936. La razón
por la que limitó su solicitud a los primeros veinticuatro días de agosto
de 1936 radicaba en que, desde el día 25 del mismo mes, había actuado como
Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales, percibiendo la
correspondiente retribución. El Ministerio de Educación Nacional acordó
archivar aquella petición hasta que se resolviera el expediente de revisión
de la depuración.
El 7 de agosto de 1946, cuando aún estaba a la espera de resolverse el
procedimiento de revisión de su expediente de depuración, Francisco Marcos
falleció.
El 13 de enero de 1947, su viuda presentó una instancia en la que, a
efectos de poder solicitar la pensión de viudedad, pedía que se le
expidiera un certificado en el que se hiciera constar la fecha en que su
marido había cesado en el desempeño de la cátedra que tenía adscrita en la
Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna.
El 14 de junio de 1947 el Director General de Enseñanza Universitaria pidió
al Juez Superior de Revisiones que le comunicara la propuesta o resolución
que se hubiera adoptado respecto de la revisión del expediente de
depuración de Francisco Marcos.
El 25 de noviembre de 1947 el Ministerio de Educación Nacional, “en
atención a las circunstancias que concurren en dicho expediente” acordó
“declarar a Don Francisco Marcos Pelayo depurado sin sanción alguna,
debiendo trasladarse esta Orden a la Dirección General de la Deuda y Clases
Pasivas en cuanto a los derechos que a sus derechohabientes por
clasificación les corresponda, con pérdida de los haberes activos no
percibidos por el causante”. Así pues, se dejaban sin efecto, aunque a
título póstumo, las sanciones que se le habían impuesto en el expediente de
depuración.
El 9 de diciembre de 1947 el Ministerio de Educación Nacional dictó otra
resolución como complemento de la Orden de 25 de noviembre de 1947,
reconociendo a Francisco Marcos “la situación escalafonal que le correspondía
en la fecha de su fallecimiento”.
No se conservan las pruebas de que hizo uso Francisco Marcos en el
procedimiento de revisión de su expediente de depuración, pero
probablemente fueron las mismas que aportó al expediente de
responsabilidades políticas tramitado contra él, al que se hará referencia
a continuación.
El expediente de depuración no fue el único procedimiento sancionador
abierto contra Francisco Marcos. El 18 de octubre de 1939 el Tribunal
Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete acordó incoarle un
expediente, encargándose de su tramitación el Juzgado Instructor Provincial
de Responsabilidades Políticas de Cuenca. A su vez, el Tribunal Regional de
Responsabilidades Políticas de Las Palmas, que no tenía noticia del
expediente que se estaba tramitando en Cuenca, ordenó incoarle otro
expediente el 12 de marzo de 1940, atribuyéndose la instrucción del
procedimiento al Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades
Políticas de Santa Cruz de Tenerife.
El 26 de agosto de 1941 Francisco Marcos presentó un escrito ante el
Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid en el que
manifestaba que, a su juicio, era ese Tribunal el competente para conocer
de los expedientes incoados por los Tribunales Regionales de Responsabilidades
Políticas de Albacete y Las Palmas, ya que él tenía su vecindad en Madrid
desde antes de la guerra civil.
Pero el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete
requirió de oficio al Tribunal de igual clase de Las Palmas, a fin de que se
inhibiese de seguir conociendo del expediente incoado contra Francisco
Marcos, con la consiguiente remisión de las actuaciones al Tribunal
requirente. Así lo acordó el Tribunal Regional de Responsabilidades
Políticas de Las Palmas mediante Auto de 9 de diciembre de 1941.
Como consecuencia de lo previsto en la Ley de 19 de febrero de 1942, que
modificó la Ley de Responsabilidades Políticas, las competencias que esta
Ley atribuía a los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas
fueron asignadas a las Audiencia Provinciales, y, a su vez, las funciones
encomendadas a los Juzgados Instructores Provinciales de Responsabilidades
Políticas pasaron a ser ejercidas por los Juzgados de Instrucción
ordinarios. Por ello, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas
de Albacete remitió el expediente abierto contra Francisco Marcos a la
Audiencia Provincial de Cuenca, la cual encargó la instrucción del
procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Belmonte,
por encontrarse en este partido judicial la localidad natal del
inculpado.
El 16 de diciembre de 1942 Francisco Marcos presentó otro escrito ante la
Audiencia Provincial de Madrid, insistiendo en que era esta Audiencia la
competente para conocer del expediente, porque él tenía su residencia en
Madrid desde antes de la guerra.
El 9 de marzo de 1943 la Audiencia Provincial de Madrid dictó un Auto
aceptando la tesis propugnada por el inculpado respecto de la determinación
del Tribunal competente, y acordó requerir de inhibición a la Audiencia
Provincial de Cuenca. Mediante Auto de 22 de junio de 1944, la Audiencia
Provincial de Cuenca acordó su inhibición y ordenó remitir el expediente a
la Audiencia Provincial de Madrid.
Los dos cargos principales que se imputaban a Francisco Marcos eran: a)
haber militado en el Partido Socialista Obrero Español; b) haber sido
compromisario en la elección de Manuel Azaña como Presidente de la
República.
El inculpado refutó documentalmente y de forma concluyente el segundo
cargo. En cuanto a la otra imputación, admitió que había estado afiliado al
Partido Socialista Obrero Español desde octubre de 1933 hasta diciembre de
1938, pero que no era “exacto que se haya significado en actividades
políticas y que, si bien estuvo ‘camuflado’ en la Agrupación socialista
madrileña, lo fue atendiendo a los consejos de amigos suyos derechistas por
el peligro personal que corría por haber pertenecido a la Unión Patriótica
y votado a favor de Don José Calvo Sotelo”, y que la otra finalidad
perseguida al ingresar en el Partido Socialista consistió en “defenderme de
las persecuciones de que era víctima por parte de la Institución Libre de
Enseñanza”.
Francisco Marcos aportó una ingente cantidad de testimonios y documentos
que acreditaban que había utilizado su influencia como Vocal del Tribunal
de Garantías Constitucionales para salvar la vida y conseguir la
excarcelación de numerosas personas que sufrieron persecución en la zona
republicana. Asimismo, el imputado alegó insistentemente en su defensa el
hecho de que no había sido detenido ni había estado preso desde su regreso
de Francia.
No se conserva copia de la resolución definitiva del expediente. Pero el
informe de 20 de marzo de 1944 redactado por el Juez de Instrucción de
Belmonte es extremadamente benévolo para el inculpado. Aunque reconoce la
militancia socialista de éste, señala que “no consta interviniese en la
política activa y proselitista del partido y sí únicamente que dio alguna
conferencia en el pueblo de su naturaleza, Pedroñeras, sobre temas más bien
doctrinales”, y además “obran en la causa antecedentes sobre que
frecuentemente empleó el singular ascendiente de que gozaba en las esferas
gubernamentales de la zona roja, para apoyar y defender a diversos
elementos perseguidos por el marxismo”.
Por ello, lo más probable es que el expediente terminara sin imposición de
sanciones o, como mucho, con una sanción relativamente leve.
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Otras actividades y méritos
El 11 de noviembre de 1911, a poco
de concluir la Licenciatura de Derecho, Francisco Marcos ingresó en el
Colegio de Abogados de Madrid, aunque no comenzó a ejercer la abogacía
inmediatamente, sino desde el 3 de octubre de 1913. También se dio de alta
en el Colegio de Abogados de Albacete. Cesó como abogado ejerciente en 1920,
al empezar a desempeñar funciones judiciales. Volvió a estar incorporado al
Colegio de Abogados de Madrid desde el 2 de mayo de 1934 hasta el 14 de
septiembre de 1936.
El 27 de marzo de 1922 fue elegido académico de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación (fecha de expedición del título: 1 de abril de
1922).
Aprobó las oposiciones de acceso a la carrera judicial y al Ministerio
Fiscal, siendo nombrado Aspirante a la Judicatura y al Ministerio Fiscal el
3 de junio de 1916 (con el número 28 de los 100 Aspirantes que superaron
las oposiciones).
Tras ser nombrado también, en marzo de 1918, catedrático de Procedimientos
judiciales y Práctica forense de la Universidad de Salamanca, fue
alternando periodos en que se dedicó a ejercer funciones judiciales con
otros en que impartió docencia en las diversas Universidades ya
mencionadas.
Así, el 31 de marzo de 1920 fue nombrado Juez de Primera Instancia e
Instrucción de Montánchez (Cáceres), cargo en el que cesó el 22 de julio de
1920.
El 31 de enero de 1922 la Junta de Gobierno del Tribunal Supremo lo nombró
Juez Municipal del Distrito del Congreso del partido judicial de Madrid
(tomó posesión el 11 de mayo de 1922). Pero el 10 de diciembre de 1922 cesó
en ese cargo, regresando a la Universidad.
El 24 de febrero de 1930 volvió a ser designado Juez Municipal del Distrito
del Congreso del partido judicial de Madrid.
El 31 de octubre de 1930 fue nombrado Juez de Primera Instancia e
Instrucción de Fuenteovejuna (Córdoba). El 20 de abril de 1932 se le concedió
la excedencia, al regresar a la Universidad de Sevilla como catedrático de
Derecho Procesal.
Dado que el art. 122 de la Constitución de 1931 establecía que cuatro de
los Vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales debían ser
profesores de las Facultades de Derecho, se llevó a cabo la correspondiente
elección. El 26 de octubre de 1933 Francisco Marcos fue nombrado Vocal
suplente de otro procesalista, Francisco Beceña. Poco después de producirse
la sublevación militar de julio de 1936, los Vocales titulares y suplentes
del Tribunal de Garantías Constitucionales que continuaban en zona
republicana y seguían en libertad dimitieron en pleno ante el Gobierno de
la República, que aceptó las dimisiones, excepto las de los Vocales que se
mencionaban en el Decreto de 25 de agosto de 1936, entre los que figuraba
Francisco Marcos. Éste era el único Vocal nombrado por el turno de
catedráticos que reunía las condiciones de seguir con vida, continuar en
libertar y permanecer en la zona republicana. El Decreto mencionado dispuso
que el Tribunal de Garantías Constitucionales se constituiría con los
Vocales cuyas dimisiones no fueron aceptadas. Por ello, Francisco Marcos
desempeñó las funciones de Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales
durante casi toda la guerra civil.
A juzgar por las numerosas licencias por enfermedad que se le concedieron y
por otros documentos conservados, Francisco Marcos tuvo una salud muy
quebradiza. Un antiguo alumno suyo, Francisco Pachón Franco, que pertenecía
la promoción de 1923 a 1928 de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Sevilla, recordaba que Francisco Marcos era un “hombre pintoresco que, aun
en los días calurosos de mayo y junio, cuando salía de clase se tapaba la
boca con su pañuelo para no coger un enfriamiento”.
Fue un procesalista errante, un jurista giróvago. Inmediatamente después de
llegar a cada uno de sus destinos universitarios o judiciales, comenzaba a
presentar instancias encaminadas a conseguir un nuevo destino. Además de
ser un peticionario impenitente, pasó buena parte de su vida envuelto en
procesos de toda clase (civiles, penales y, sobre todo,
contencioso-administrativos).
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Principales obras
Derecho y justicia: administración
de justicia (Discurso leído en la solemne apertura del curso académico de
1925-26 de la Universidad de Oviedo), Flórez, Oviedo, 1925, 44 págs.
Guía para un curso de procedimientos
judiciales, ed. Reus, Madrid, 1929, 120 págs.
El Derecho Judicial en las Partidas, ed. Reus,
Madrid, 1929 (ésta es la fecha que consta en la portada, aunque en la
cubierta figura como año de publicación 1930), 192 págs. (incluido el Apéndice
que va desde la pág. 187 hasta la pág. 192).
Primera página del prólogo al libro Guía para un curso de Procedimientos Judiciales (propiedad del autor).
Das Europa der Diktatur: Franquismus und Salazrismus: Legitimation Durch
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