El Pacto Federal Castellano: representantes de Cuenca (Belmonte y La Pesquera) | Las Pedroñeras

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lunes, 23 de junio de 2014

El Pacto Federal Castellano: representantes de Cuenca (Belmonte y La Pesquera)



El Pacto Federal Castellano


por Miguel Ángel Vellisco Bueno



El Pacto Federal Castellano, el nombre que recibió un manifiesto interno del Partido Republicano Federal de 1869 elaborado en la ciudad de Valladolid el 13 de junio. Dicho documento estaba firmado por miembros del partido de las diecisiete provincias que conformaban las regiones de Castilla La Vieja, Castilla La Nueva y León, reagrupadas actualmente en las comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha y Valencia.

Dicho acuerdo contenía dos objetivos fundamentales:

Reafirmar la necesidad de un cambio de régimen (la reina Isabel II acababa de caer y poco tiempo después se proclamaría la Primera República, la cual aprobó una constitución federalista).

Garantizar que el nuevo sistema político que se constituya reconozca institucionalmente la identidad de Castilla como pueblo diferenciado, es decir con derecho a su propia articulación política.




TEXTO DEL PACTO FEDERAL CASTELLANO

Una vez reunidos los representantes de las provincias castellanas, bien pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y propósitos. La unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y cuidadosa organización; la necesidad de estar todos tan conformes en la conducta como lo estaban en las doctrinas; el reconocimiento de que todos sus intereses eran solidarios y de que por tanto la ofensa hecha a uno ha de considerarse como ofensa hecha a todos; fueron desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimamente; aspiraciones que debidamente expuestas dieron a conocer a la Asamblea:

Primero. La Asamblea de representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la República democrática federal.

Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la personalidad humana.

Segundo. Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento propio y su manifestación la soberanía popular lo que debe de determinar todos los actos políticos, los representantes de Castilla se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana y de los pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo ataque de índole general contra los derechos individuales proclamados por la revolución, será considerado como causa legitima de insurrección, sino se consiguiera la reparación debida por los medios legales.

Tercero. La Asamblea declara que la organización del partido a cuyo objeto deben encaminarse preferentemente todos los esfuerzos de los republicanos, debe consistir en la formación de las Juntas siguientes: Municipal o local, Distrito o Judicial, Provincial, de Cantón, de Estado, Federal y Suprema.

La Junta municipal se compondrá de los individuos que elija el partido de cada localidad. La de Distrito, de los representantes de cada Junta municipal. La Provincial, de los representantes de cada provincia. La de Cantón, de los representantes de cada provincia de las que se constituyan en Cantón. La de Estado, de los representantes de cada provincia, en tanto se constituyan los Cantones. La Federal, de los representantes de cada Estado. Y la Suprema, de los representantes de cada Federación.

La forma de elección y número de individuos con que se han de constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada una de ellas: sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de elección, el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para su representación en la inmediata superior.

Cuarto. La Federación Castellana se constituye por la unión de las diecisiete provincias congregadas, y de cualquiera otra que se adhiera en forma legítima y solemne a este pacto.

Obligado a manifestar el partido republicano, que está unido por pensamiento y creencias comunes a Castilla por medio de sus representados, ha debido declarar cual es la forma de gobierno por cuya realización trabaja, y a fin de mostrar que no se mueve por ciego sentimiento, sino por íntima convicción, ha creído indispensable recordar, que el partido republicano proclama como su ideal la federación, no para destruir la unidad nacional que vincula tan altos ejemplos y tan memorables glorias, sino que, por el contrario, es federal, para afirmar y fundar más íntimamente esa unidad nacional que sobre la autonomía e independencia de la vida y organización y modo de administrarse y regirse cada provincia, están los altos principios de derecho y de moral, que tienten su manifestación en la justicia y en el entendimiento de honra nacional; así como está, dada la organización federal el gobierno central a quien corresponde la misión de conservar la nacionalidad española y garantizar los derechos individuales, como asimismo determinar servicios y obligaciones de carácter general.

Mas no basta esta manifestación de nuestras aspiraciones: era preciso declarar la conducta a que debía arreglar sus actos el partido republicano de las dos Castillas, y sobre este particular, como la unión en propósitos y fines de todo el partido republicano es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la determinada por la minoría del Congreso y por las repetidas declaraciones de los pactos de Tortosa y de Córdoba. Así, los representantes castellanos creen y en ellos han convenido, que no deben renunciar a la propaganda y predicación de sus doctrinas, y que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos con ojo vigilante, a pie firme, y con el arma al brazo, los republicanos de Castilla, por medio de sus representantes, se obligan y comprometen a defender los derechos individuales y el sufragio universal proclamados por la revolución de Septiembre. Respecto a este punto, en la Asamblea de representantes de Castilla no podía haber divergencia; todo por la República democrática federal; o salvar la honra de España o perecer en la demanda. Tal es el compromiso serio y formal que las diecisiete provincias castellanas han contraído, y a que sabrán responder obedeciendo fielmente al llamamiento del partido.

Para cumplir bien o íntegramente este propósito y hacer uniformes todos los movimientos del partido, y poder subvenir, así a sus necesidades de todo género y consideración, como a la mutua ayuda que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las diferentes localidades y dejase a estas su entera independencia, fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y las relaciones que han de servir a ésta de fundamento. A este proyecto responde la organización establecida, que aun cuando a la primera vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo exige, para que el partido se mueva enérgica y unánimemente, actividad y buen deseo en los individuos que han de componer cada una de las Juntas.

Y como quiera que las circunstancias especiales del país y del partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo uso de los amplios poderes a que está investida, ha nombrado, aunque con el consiguiente carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta tanto que cada agrupación haga uso del derecho que la asiste. Los individuos que han de desempeñar estos.

Esta Federación se compone de los dos Estados: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva.

Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía é individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra u otra según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.

Mas como quiera que esta constitución no puede ni debe hacerse hoy, la Asamblea debidamente congregada, en la cual, previas las discusiones consiguientes, y habidas en cuenta sus relaciones e intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que se estime conveniente.

Quinto. La Federación Castellana queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por todos los intereses del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se nombrarán dos Juntas de Estado, compuestas de tantos individuos cuantas sean las provincias confederadas, con residencia la una en Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Asimismo, se nombrará otra federal, compuesta de cinco individuos, que representará la Federación Castellana, y sostendrá relaciones directas con las federaciones de Tortosa y Córdoba.

Estas tres juntas, aunque tienen el carácter de interinas o provisionales, hasta que, elegidas las definitivas, entren estas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades que tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.

Sexto. En consecuencia con el anterior acuerdo, la Asamblea hizo los siguientes nombramientos:

Junta provisional del Estado de Castilla la Vieja

Por Ávila, D. Mariano Marcoartú Por Burgos, D. Felipe Corral Por León, D. Juan Téllez Por Palencia, D. Antonio Domingo Por Logroño, D. José Sáenz de Santamaría Por Segovia, D. Pedro Ochoa Por Salamanca, D. Tomás Roldán Por Soria, D. Lorenzo Ramos Por Santander, D. Prudencio Sañudo Por Valladolid, D. Lucas Guerra Por Zamora, D. Lázaro Somoza

Junta provisional del Estado de Castilla la Nueva

Por Albacete, D. Ramón López de Haro Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno Por Cuenca, D. Pablo Correa Por Guadalajara, D. Cirilo López Por Madrid, D. Antonio Merino Por Toledo, D. Luis Villaseñor

Junta provisional Federal Castellana Por el Estado de Castilla la Vieja: D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino Por el Estado de Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva
Presidente de la Asamblea Castellana D. José María Orense

Estas son, castellanos, las bases establecidas, estos los fundamentos primordiales, sobre los que creemos ha de asentarse sólidamente la organización de nuestro partido, y luego la reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos están; los artífices, lo serán todos los buenos españoles, todos los amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos.

Que cada uno ocupe su puesto, que cada cual trabaje con abnegación hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.

Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas de sus derechos, entremos por ellas a realizar la santa aspiración de que pende la felicidad de la patria. Pero si esas puertas se cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y dentro o la victoria o la muerte.

La sangre de los Padilla, Bravo y Maldonado que corren por vuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.

Valladolid, 15 de Junio de 1.869

El presidente, José María Orense, representante por Madrid – El Vicepresidente Mariano Villanueva, representante por Toledo – El vicepresidente Manuel Pérez-Terán




Firmantes del pacto

Representantes por Ávila: Mariano de Marcoartú, Nicolás Hernández, Juan Paz


Representantes por Burgos: Martín Barrera, Lucio Brogeras, Felipe Corral y Francisco Aparicio

Representantes por Ciudad Real: Dámaso de Barrenengoa e Ignacio Cortés

Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y Pablo Correa

Representantes por Madrid: José María Orense, Antonio Merino, Ricardo Lupiani y Andrés Balló

Representantes por Guadalajara: Inocente Fernández-Abás

Representantes por León: Juan Téllez Vicén y Leocadio Cacho

Representantes por Logroño: Alberto Ruiz y Royo, José Sáenz de Santamaría y Tirso Crespo

Representantes por Palencia: Antonio Domingo, Ciriaco Tejedor, Casimiro Junco y Lorenzo González

Representantes por Salamanca: Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas, Anastasio Redondo y Aniano González

Representantes por Santander: Prudencio Sañudo y José María Herrán

Representantes por Segovia: Nicomedes Perier, Eloy Palacios y Pedro Ochoa

Representante por Soria: Miguel Morayta

Representantes por Toledo: Mariano Villanueva, Luis Villaseñor, Norberto García-Roco y José Beltrán

Representantes por Valladolid: Manuel Pérez-Terán, Lucas Guerra y Pedro Romero




REPRESENTANTES POR CUENCA


D. RAMÓN CASTELLANO (Siglo XIX)  Belmonteño, contemporáneo de la época y político avanzado, elevada figura entre los republicanos revolucionarios, empleó su ha­cienda en sus afanes políticos. Representante por la provincia de Cuenca en la firma del pacto federal Castellano de 1869. Diputado electo por Cuenca en las elecciones de 10 de mayo de 1873. Fue alcalde de Belmonte.


Pablo Correa y Zafrilla: (La Pesquera (Cuenca), 1844), abogado y político español. Representante en el Pacto Federal Castellano de la provincia de Cuenca (1869). Diputado electo por Motilla del Palancar en las elecciones de 10 de mayo de 1873.

El general Prim y su gobierno consideraron un peligro los avances y acuerdos conseguidos por los republicanos federales y comenzó una política restrictiva y coercitiva con respecto a ellos. La situación comenzó a agravarse a finales del mes de septiembre de 1869, como consecuencia del envío de una circular, por parte del ministro de la Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta, a los gobernadores civiles de todo el país (con fecha 25 de septiembre), en la que les ordenaba prohibir el uso de emblemas republicanos, así como limitar "el ejercicio de los derechos de asociación, reunión, manifestación y emisión de pensamiento por medio de la palabra hablada o escrita". Este hecho, constituía, sin duda, un grave recorte a los principios y los logros de la Revolución de 1868 y atacaba directamente a las bases y conclusiones de los recientes Pactos Federales, en los que se especificaba, claramente, el "derecho a la insurrección armada" en el caso de que los derechos individuales básicos conseguidos con la Revolución de 1868, no pudiesen conseguir reparación de otra forma. El incumplimiento de los planteamientos básicos nacidos de la Revolución estuvo en el germen de las insurrecciones de los "intransigentes" que fueron sofocadas finalmente por el gobierno central, no sin ciertas dificultades en algunas ciudades castellanas, como Salamanca y especialmente Béjar con la milicia de Nicolás Estévanez.
 
©Miguel Ángel Vellisco Bueno

Fuentes:

-Wikipedia.

-Chamorrellén (18 jun 2007) Forocastellano

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