Las Pedroñeras en las Relaciones Topográficas de Felipe II (1575): Cuestionario (Introducción) | Las Pedroñeras

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martes, 18 de junio de 2013

Las Pedroñeras en las Relaciones Topográficas de Felipe II (1575): Cuestionario (Introducción)



El historiador conquense Eusebio Julián Zarco-Bacas y Cuevas (de padre moteño y madre belmonteña), que fuera bibliotecario del monasterio de San Lorenzo de El Escorial y miembro de la Real Academia de la Historia, publicó en 1927 el libro (en dos volúmenes) Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca hechas por orden de Felipe II (Cuenca, 1927) en el que se incluye la relación correspondiente a nuestro pueblo de Las Pedroñeras. Nosotros nos hemos servido para exponerla aquí de la edición de este mismo libro preparada por Dimas Pérez Ramírez, archivero de la catedral de Cuenca, Relaciones de pueblos del obispado de Cuenca, publicada por la Diputación en 1983. 


Julián Zarco Cuevas

La relación de preguntas (capítulos) que se pasaron al concejo (ayuntamiento) de Las Pedroñeras se corresponden con las del cuestionario de 1575 (hubo uno anterior de 1574 con 24 ítems y otro posterior, en 1578 con 45). Tal cuestionario del año 75 constaba de 57 preguntas impresas y 2 manuscritas sin numerar. 

Como sabréis, el rey Felipe II decide realizar una encuesta por todos los pueblos de la corona de Castilla para tener una descripción más o menos pormenorizada de cada uno de ellos, quizá como complemento del trabajo que anteriormente había realizado Fernando Colón con su Descripción y Cosmografía de España, y para ello encarga a gobernadores y regidores que lean la cédula real y la memoria e instrucción, para que, seguidamente, se pase tal encuesta a los ayuntamientos, y que las respuestas a la misma sean remitidas, de vuelta, a su real persona.

Así que sin más demora, os copio en esta primera entrada la carta, instrucción y memoria, más la introducción a las respuestas que hizo el entonces escribano del ayuntamiento de Las Pedroñeras Damián Bravo, en la que da cuenta de la lectura de la cédula y de los capítulos e instrucción correspondientes, ante las autoridades consistoriales, así como de los nombres de los elegidos para dar contestación a tal cuestionario. 


Carta, instrucción y memoria de 1575 

El Rey. Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y Justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis. 

(El Pardo, 27 de Octubre de 1575) 


Instrucción y Memoria de las diligencias y Relaciones que se han de hacer y embiar a su Magestad para Descriptión y Historia de los pueblos de España, que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos. 

Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien su majestad escribe sobresto, harán luego hazer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos della que se uveren hecho villas, declarando quáles son, y embiarlas an a su magestad. 
     Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relación dellos lo más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria, aunque por el Prelado se aya hecho ya, y embiado por otra parte. 
     Y embiarán a cada pueblo y concejo de su jurisdicción una instructión y memoria impressa de las que se les ubieren enviado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o más, de las que mas noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan vna relación dellas, por la orden y tenor de los capítulos desta instructión y memoria. Y en siendo hecha, se la embíen sin dilación ninguna, juntamente con esta instructión, para que con las demás se embíe a su magestad. 
     Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdición embiarán assí mismo, con la dicha instructión, un traslado de la carta de su magestad, encargando a las justicias dellos que con mucha brevedad hagan hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdición, si uviere alguna. Y hechas, como dicho es, se las embíen juntamente con las instructiones impresas que se les uvieren embiado. 
     Y como los dichos governadores y otras personas fueren recogiendo las dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con las instructiones impressas que se les hubieren embiado, quando no fuere menester para embiarlas a otras partes. 
     Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hazer la relación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue, o a las que dellos fueren de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente: 

Primeramente en vn papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hizieren, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallaren a hazerla, y el nombre del prelado, o corregidor, o otra persona que no huviere embiado esta instructión. 
    Y aviendo leýdo atentamente el primer capítulo de la dicha memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escrivirán lo que huviere en un capítulo por sí. Y después de escrito bolverán a leer el capitulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder. Y luego pasarán al segundo, y habiéndole leído como el primero, si ubiere algo que dezir en él harán otro capítulo de ello. Y sino, dejarle an, y passarán al tercero y por esta orden al quarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capítulo que escribieren el número que en la margen de esta memoria tuviere el capítulo della, a que se respondiere, para que se entienda qual es. Y a los demás capítulos, en que no uviere que dezir, dejarlos an sin hazer mención dellos. 
     Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dubdoso lo que no fuere muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriua por cierta no lo siendo, y pudiese ser, conforme a las cosas contenidas en los capítulos siguientes. 


Las Pedroñeras 

Jerónimo Briceño de Mendoza, criado de S. M. y su Gobernador y Justicia mayor en el Marquesado de Villena, hago saber a vos el consejo, justicia e regimiento de la villa de La Pedroñera (sic: este es el nombre que aparece en algunos documentos del siglo XIII) [justo aquí, se inserta a cédula real expuesta arriba]. 

En la villa de Las Pedroñeras, quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, yo Damián Bravo, escribano público y del ayuntamiento de esta dicha villa, leí y notifiqué el mandamiento del Ilustre Señor Jerónimo Briceño de Mendoza, Gobernador de este Marquesado… estando juntos en la sala del ayuntamiento de esta villa los muy magníficos señores Juan de Barrientos y Andrés Velloso, alcaldes ordinarios, y García de Montoya, alférez, y Francisco Gómez de Frómesta, regidor depositario y Pedro de Villena, fiel executor, y Francisco Gómez y Andrés Gómez y Francisco de Mena, regidores y Francisco López y Antón López y Juan de Mena, diputados, y Alonso Martínez, público síndico, y Gil López, alguacil mayor, todos personas y oficiales del dicho concejo, la cual notifiqué en sus personas. Testigos. Francisco Simón, vecino de esta villa. Damián Bravo [rúbrica]. 
     E luego los dichos señores oficiales del concejo dixeron que son prestos de cumplir los que S. M. y el dicho señor Gobernador mandan, y en su cumplimiento nombraron a el señor García de Montoya, alférez, y al el señor Francisco Gómez de Frómesta, regidor depositario, para que respondan a los capítulos e Instrucción de S. M., los cuales dixeron que son prestos a hacer lo que se les encarga. Pasó ante mí. Damián Bravo [rúbrica]. 
     En esta villa de Las Pedroñeras, que es en lo reducido a la corona real en el Marquesado de Villena, en veinte días del mes de diciembre de mil e quinientos setenta e cinco años, en cumplimiento de la cédula de S. M. y del mandamiento del Ilustre Señor Jerónimo Briceño de Mendoza, Gobernador e Justicia mayor en este Marquesado, los muy magníficos señores García de Montoya, alférez, e Francisco Gómez, regidor depositario, personas nombradas por el muy magnífico el concejo, justicia e regimiento de esta vila para responder e hacer Relación a S. M. conforme a los Capítulos de su Real Memoria, por virtud del dicho nombramiento se juntaron a complirlo todo como en ello se contiene, y responder a los dichos Capítulos; y estando ansí juntos leyeron la Real Cédula e mandamiento del señor Gobernador y el Memorial y Capítulos; y entendiendo por ellos lo que han de hacer e cumplir, respondieron lo siguiente.

[Y pronto por aquí las cuestiones con las respectivas respuestas del ayuntamiento de Pedroñeras].

Ángel Carrasco Sotos

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