Continuamos con el repaso de las respuestas que a mediados del siglo XVIII se dieron desde el concejo de Las Pedroñeras a las cuestiones planteadas en el Catastro de Ensenada. En este caso damos un paso atrás y nos vamos al principio para dar cuenta de las respuestas a las preguntas primera y segunda. Ya hemos podido leer al respecto de este documento tan detallado, las siguientes:
Introducción (pincha aquí para verlo)
Las medidas para las tierras (aquí) pregunta 9ª
Lista con los pobres de solemnidad (aquí) pregunta 36ª
¿Hospital en Pedroñeras en el siglo XVIII? (aquí) pregunta 30ª
¿Qué clase de árboles había en Pedroñeras a mediados del siglo XVIII? (aquí) pregunta 6ª
¿Cuántos clérigos había en el pueblo y quiénes eran? (aquí) pregunta 38º
Vamos a hora con las preguntas 1ª y 2ª, en las que no actualizamos las grafías, pero sí desarrollamos las abreviaturas para escribirlas en su forma plena.
¿Hospital en Pedroñeras en el siglo XVIII? (aquí) pregunta 30ª
¿Qué clase de árboles había en Pedroñeras a mediados del siglo XVIII? (aquí) pregunta 6ª
¿Cuántos clérigos había en el pueblo y quiénes eran? (aquí) pregunta 38º
Vamos a hora con las preguntas 1ª y 2ª, en las que no actualizamos las grafías, pero sí desarrollamos las abreviaturas para escribirlas en su forma plena.
Pregunta 1ª:
Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que esta dicha villa se llama y es conozida con el nombre de Pedroñeras.
Pregunta 2ª:
Si es de realengo o de señorío: a quién pertenece; qué derechos percibe y cuánto producen.
A la segunda preguntta dijeron que esta dicha villa en lo antiguo fue de la casa y estado del excelentísimo marqués de Villena inclusa en este marquesado y mayorazgo; y al presente y demás de quatrozientos años se halla agregada y lo es de la Real Corona; y saben que al tiempo de segregarse de dicho estado y agregarse de la Real Corona, lo fue con la qualidad de la agregazión a esta dicha villa, y su término del Robredillo de Zángara, lugar que fue con este nombre y del nominado estado que se hallava despoblado, o quasi despoblado, lo que así se conzedió, corre y halla confirmado por el señor Rey D. Phelipe Terzero que de Dios goza. De todo lo qual tienen previlegios en su archivo; y que solo permaneze y en dicho sitio término del Robredillo, la Yglesia Parroquial, cuyo curato y demás interesados en su respectivos diezmos subsiste y de consiguientte la distribuzión de ellos con separazión de los de esta villa, la que como tal realenga y vajo de un alcabalatorio con su agregado contribuye a su Majestad que Dios guarde con sus realies averes o contribuziones ordenarias y por ello y con distinzión de ramos las cantidades siguientes:
-Por alcabalas y zienttos dozemil treszienttos quarentta y un reales y veintte y siette maravedís.
-Por millones y sus impuestos ocho mil nuevezientos veinte y un reales y treintta y dos maravedís.
-Por servizio ordinario y extraordinario un mil quinienttos treintta y seis reales y nueve maravedís.
Y así mismo contribuye por el dro. de quatro maravedís en libra de jabón de su consumo al arrendador de esta rentta doszienttos y noventa reales. Y también satisfaze a la casa de misericordia del señor san Julián de la ciudad de Cuenca para ayuda a los niños expósitos ziento y dos reales de vellón.
ÁCS
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