El Pacto
Federal Castellano
por Miguel Ángel Vellisco Bueno

El Pacto Federal Castellano, el nombre que recibió un manifiesto interno del Partido Republicano Federal de 1869 elaborado en la ciudad de Valladolid el 13 de junio. Dicho documento estaba firmado por miembros del partido de las diecisiete provincias que conformaban las regiones de Castilla La Vieja, Castilla La Nueva y León, reagrupadas actualmente en las comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha y Valencia.
Dicho acuerdo contenía dos objetivos
fundamentales:
Reafirmar la necesidad de un cambio
de régimen (la reina Isabel II acababa de caer y poco tiempo después se proclamaría
la Primera República, la cual aprobó una constitución federalista).
Garantizar que el nuevo sistema
político que se constituya reconozca institucionalmente la identidad de
Castilla como pueblo diferenciado, es decir con derecho a su propia
articulación política.
TEXTO DEL PACTO
FEDERAL CASTELLANO
Una vez reunidos los representantes de las provincias
castellanas, bien pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y
propósitos. La unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más
fuerte y cuidadosa organización; la necesidad de estar todos tan conformes en la
conducta como lo estaban en las doctrinas; el reconocimiento de que todos sus
intereses eran solidarios y de que por tanto la ofensa hecha a uno ha de
considerarse como ofensa hecha a todos; fueron desde el primer momento las aspiraciones
manifestadas unánimamente; aspiraciones que debidamente expuestas dieron a
conocer a la Asamblea:
Primero. La Asamblea de
representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de
gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la
República democrática federal.
Esta forma, lejos de determinar el
rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez
que la federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado como
lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades
económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos
ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la
personalidad humana.
Segundo. Siendo dogma del partido
republicano que el convencimiento propio y su manifestación la soberanía
popular lo que debe de determinar todos los actos políticos, los representantes
de Castilla se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana y de los
pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo ataque de
índole general contra los derechos individuales proclamados por la revolución,
será considerado como causa legitima de insurrección, sino se consiguiera la
reparación debida por los medios legales.
Tercero. La Asamblea declara que la
organización del partido a cuyo objeto deben encaminarse preferentemente todos
los esfuerzos de los republicanos, debe consistir en la formación de las Juntas
siguientes: Municipal o local, Distrito o Judicial, Provincial, de Cantón, de
Estado, Federal y Suprema.
La Junta municipal se compondrá de
los individuos que elija el partido de cada localidad. La de Distrito, de los
representantes de cada Junta municipal. La Provincial, de los representantes de
cada provincia. La de Cantón, de los representantes de cada provincia de las
que se constituyan en Cantón. La de Estado, de los representantes de cada
provincia, en tanto se constituyan los Cantones. La Federal, de los
representantes de cada Estado. Y la Suprema, de los representantes de cada
Federación.
La forma de elección y número de
individuos con que se han de constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada
una de ellas: sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de
elección, el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto
de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para su
representación en la inmediata superior.
Cuarto. La Federación Castellana se
constituye por la unión de las diecisiete provincias congregadas, y de cualquiera
otra que se adhiera en forma legítima y solemne a este pacto.
Obligado a manifestar el partido
republicano, que está unido por pensamiento y creencias comunes a Castilla por
medio de sus representados, ha debido declarar cual es la forma de gobierno por
cuya realización trabaja, y a fin de mostrar que no se mueve por ciego
sentimiento, sino por íntima convicción, ha creído indispensable recordar, que
el partido republicano proclama como su ideal la federación, no para destruir
la unidad nacional que vincula tan altos ejemplos y tan memorables glorias,
sino que, por el contrario, es federal, para afirmar y fundar más íntimamente
esa unidad nacional que sobre la autonomía e independencia de la vida y
organización y modo de administrarse y regirse cada provincia, están los altos
principios de derecho y de moral, que tienten su manifestación en la justicia y
en el entendimiento de honra nacional; así como está, dada la organización
federal el gobierno central a quien corresponde la misión de conservar la nacionalidad
española y garantizar los derechos individuales, como asimismo determinar
servicios y obligaciones de carácter general.
Mas no basta esta manifestación de
nuestras aspiraciones: era preciso declarar la conducta a que debía arreglar
sus actos el partido republicano de las dos Castillas, y sobre este particular,
como la unión en propósitos y fines de todo el partido republicano es un hecho,
la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la determinada por la
minoría del Congreso y por las repetidas declaraciones de los pactos de Tortosa
y de Córdoba. Así, los representantes castellanos creen y en ellos han
convenido, que no deben renunciar a la propaganda y predicación de sus
doctrinas, y que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos con ojo
vigilante, a pie firme, y con el arma al brazo, los republicanos de Castilla,
por medio de sus representantes, se obligan y comprometen a defender los
derechos individuales y el sufragio universal proclamados por la revolución de
Septiembre. Respecto a este punto, en la Asamblea de representantes de Castilla
no podía haber divergencia; todo por la República democrática federal; o salvar
la honra de España o perecer en la demanda. Tal es el compromiso serio y formal
que las diecisiete provincias castellanas han contraído, y a que sabrán
responder obedeciendo fielmente al llamamiento del partido.
Para cumplir bien o íntegramente
este propósito y hacer uniformes todos los movimientos del partido, y poder
subvenir, así a sus necesidades de todo género y consideración, como a la mutua
ayuda que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era
indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las diferentes
localidades y dejase a estas su entera independencia, fuera acostumbrándonos a
la federación y creando así los intereses y las relaciones que han de servir a
ésta de fundamento. A este proyecto responde la organización establecida, que
aun cuando a la primera vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que
solo exige, para que el partido se mueva enérgica y unánimemente, actividad y
buen deseo en los individuos que han de componer cada una de las Juntas.
Y como quiera que las circunstancias
especiales del país y del partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo
uso de los amplios poderes a que está investida, ha nombrado, aunque con el
consiguiente carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta tanto que
cada agrupación haga uso del derecho que la asiste. Los individuos que han de
desempeñar estos.
Esta Federación se compone de los
dos Estados: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva.
Reconociéndose en todas estas
provincias su autonomía é individualidad propia, podrá cada una agruparse con
otra u otra según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la
agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.
Mas como quiera que esta
constitución no puede ni debe hacerse hoy, la Asamblea debidamente congregada,
en la cual, previas las discusiones consiguientes, y habidas en cuenta sus
relaciones e intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que
se estime conveniente.
Quinto. La Federación Castellana
queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por
todos los intereses del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se
nombrarán dos Juntas de Estado, compuestas de tantos individuos cuantas sean
las provincias confederadas, con residencia la una en Valladolid y la otra en
Madrid, en representación de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la
Nueva. Asimismo, se nombrará otra federal, compuesta de cinco individuos, que
representará la Federación Castellana, y sostendrá relaciones directas con las
federaciones de Tortosa y Córdoba.
Estas tres juntas, aunque tienen el
carácter de interinas o provisionales, hasta que, elegidas las definitivas,
entren estas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades
que tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.
Sexto. En consecuencia con el
anterior acuerdo, la Asamblea hizo los siguientes nombramientos:
Junta provisional del Estado de
Castilla la Vieja
Por Ávila, D. Mariano Marcoartú Por
Burgos, D. Felipe Corral Por León, D. Juan Téllez Por Palencia, D. Antonio
Domingo Por Logroño, D. José Sáenz de Santamaría Por Segovia, D. Pedro Ochoa
Por Salamanca, D. Tomás Roldán Por Soria, D. Lorenzo Ramos Por Santander, D.
Prudencio Sañudo Por Valladolid, D. Lucas Guerra Por Zamora, D. Lázaro Somoza
Junta provisional del Estado de
Castilla la Nueva
Por Albacete, D. Ramón López de Haro
Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno Por Cuenca, D. Pablo Correa Por Guadalajara,
D. Cirilo López Por Madrid, D. Antonio Merino Por Toledo, D. Luis Villaseñor
Junta provisional Federal Castellana
Por el Estado de Castilla la Vieja: D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino Por
el Estado de Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva
Presidente de la Asamblea Castellana
D. José María Orense
Estas son, castellanos, las bases
establecidas, estos los fundamentos primordiales, sobre los que creemos ha de
asentarse sólidamente la organización de nuestro partido, y luego la
reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos están; los
artífices, lo serán todos los buenos españoles, todos los amantes del pueblo,
todos los demócratas republicanos.
Que cada uno ocupe su puesto, que
cada cual trabaje con abnegación hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.
Mientras se conserve al pueblo la
libertad y francas las puertas de sus derechos, entremos por ellas a realizar
la santa aspiración de que pende la felicidad de la patria. Pero si esas
puertas se cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no
temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y dentro o la
victoria o la muerte.
La sangre de los Padilla, Bravo y
Maldonado que corren por vuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria
estos pueblos de las comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones
y deseos.
Valladolid, 15 de Junio de 1.869
El
presidente, José María Orense, representante por Madrid – El Vicepresidente
Mariano Villanueva, representante por Toledo – El vicepresidente Manuel
Pérez-Terán
Firmantes del
pacto
Representantes por Albacete: Francisco Valero, Ramón López de Haro, Mariano García, Antonio Ochando, Tomás Pérez, Ramón Moreno e Ignacio Villarino
Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y Pablo Correa
Representantes por Salamanca: Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas, Anastasio Redondo y Aniano González
Representantes por Zamora: Dionisio Guerra, Tirso Sainz de Baranda, Lázaro Somoza, Hermenegildo García, Juan Fernández-Cuevas y Cipriano Camerón.
REPRESENTANTES
POR CUENCA
D. RAMÓN
CASTELLANO: (Siglo XIX) Belmonteño, contemporáneo de la época y
político avanzado, elevada figura entre los republicanos revolucionarios,
empleó su hacienda en sus afanes políticos. Representante por la provincia de
Cuenca en la firma del pacto federal Castellano de 1869. Diputado electo por Cuenca en las elecciones de 10 de mayo de
1873. Fue alcalde de Belmonte.
Pablo Correa y Zafrilla: (La Pesquera (Cuenca), 1844), abogado y político español. Representante en
el Pacto Federal Castellano de la provincia de Cuenca (1869). Diputado electo por Motilla del Palancar en las elecciones de 10 de mayo de 1873.
El general Prim y su gobierno
consideraron un peligro los avances y acuerdos conseguidos por los republicanos
federales y comenzó una política restrictiva y coercitiva con respecto a ellos.
La situación comenzó a agravarse a finales del mes de septiembre de 1869, como
consecuencia del envío de una circular, por parte del ministro de la
Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta, a los gobernadores civiles de todo el país
(con fecha 25 de septiembre), en la que les ordenaba prohibir el uso de
emblemas republicanos, así como limitar "el ejercicio de los derechos de
asociación, reunión, manifestación y emisión de pensamiento por medio de la
palabra hablada o escrita". Este hecho, constituía, sin duda, un grave
recorte a los principios y los logros de la Revolución de 1868 y atacaba
directamente a las bases y conclusiones de los recientes Pactos Federales, en
los que se especificaba, claramente, el "derecho a la insurrección
armada" en el caso de que los derechos individuales básicos conseguidos
con la Revolución de 1868, no pudiesen conseguir reparación de otra forma. El
incumplimiento de los planteamientos básicos nacidos de la Revolución estuvo en
el germen de las insurrecciones de los "intransigentes" que fueron
sofocadas finalmente por el gobierno central, no sin ciertas dificultades en
algunas ciudades castellanas, como Salamanca y especialmente Béjar con la milicia
de Nicolás Estévanez.
©Miguel Ángel Vellisco Bueno
Fuentes:
-Wikipedia.
-Chamorrellén (18 jun 2007) Forocastellano
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