Medidas veterinarias adoptadas en Pedroñeras en la primera mitad del siglo XX | Las Pedroñeras

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viernes, 30 de diciembre de 2016

Medidas veterinarias adoptadas en Pedroñeras en la primera mitad del siglo XX



En artículos anteriores dimos cuenta tanto de la lista de veterinarios en Pedroñeras en la época anterior a los años 30, así como de las medidas veterinarias que se llevaron a cabo en nuestro pueblo por orden consistorial durante el siglo XIX. Continuando con ellas -seguimos con datos acopiados por Mª Pilar Martín Alonso-, ahora os dejo por aquí las adoptadas desde principios del siglo XX hasta los años 40. Datos curiosos, interesantes y, en definitiva, otro pedazo de la historia de nuestro pueblo.


Medidas veterinarias (siglo XX)


Año 1904

La Junta de Sanidad trata sobre la propagación de la enfermedad variolosa en el ganado.

En sesión celebrada por el Ayuntamiento de la villa se trata sobre la transmisión de varios posibles casos de rabia por un perro, acordándose como medida preventiva la remisión de la cabeza del animal al Instituto de Sueroterapia "Alfonso XIII" para su análisis, pagándose por dicho análisis veinticinco pesetas.


Año 1908

Atendiendo al Boletín número 117 sobre disposiciones preventivas de epidemias se acuerda:

Recomendar al inspector de carnes, frutas y verduras la mayor vigilancia para que no se venda en mal estado.


Año 1910

Se reitera la conveniencia de extremar la vigilancia con objeto de que las frutas y verduras se vendan en buenas condiciones. Asimismo, se prohíbe la venta de carnes y embutidos sin previo reconocimiento del inspector de carnes.


Año 1911

El Ayuntamiento decide, con motivo de la mordedura de un perro a diversas personas, remitir la cabeza del animal al Instituto "Alfonso XIII" para su análisis.


Año 1925

Del reglamento de sanidad de este año extraemos las siguientes medidas:

-Se prohíbe en el interior de la población el establecimiento de hornos de cal, teja, yeso y otras industrias que producen polvos nocivos para la salud, humos y olores desagradables.

-Siendo la leche uno de los alimentos de mayor necesidad y consumo, es necesario que el inspector veterinario vigile con extraordinaria diligencia tanto este alimento como las hembras que lo producen, procediendo a su análisis frecuente, así como a un reconocimiento detenido de las vacas y cabras que la segregan, sometiéndolas a la reacción de la tuberculina, cosa frecuente en estos animales por la mala alimentación y por la explotación forzada de que son objeto.

-Se obligará a los individuos encargados de ordeñar a estos animales al lavado de manos con agua caliente y jabón.

-La leche se recogerá en vasijas de materiales impermeables prohibiendo el uso de las que tengas barnices en cuya composición entre el plomo.

-Los cadáveres de los animales domésticos serán enterrados en el campo, a quinientos metros por lo menos del pueblo y a bastante profundidad, y si fueran muertos de enfermedad infecto-contagiosa serán incinerados. Tanto la inhumación como la cremación será presenciada por el veterinario municipal.


Año 1934

La Junta de Sanidad decide construir urgentemente un matadero municipal ante las deficiencias tan grandes que reúne el local.


Año 1939

El Ayuntamiento acuerda impedir que los perros circulen sin bozal para evitar en lo posible la propagación de la rabia.


Año 1940

La Junta de Sanidad se reúne para tratar acerca de las malas condiciones con que se expende la leche al público por los cabreros de esta localidad, y siendo la leche un artículo de primera necesidad y de exclusiva para muchos enfermos se ha de tener sumo cuidado para que se expenda en debidas condiciones higiénicas de pureza, por lo que se acuerda que los cabreros vendan la leche a domicilio, es decir, pasando la cabras por las calles para que el vecindario se surta directamente, y se tenga de este modo la seguridad de la pureza de un artículo tan esencial a la salud pública.

En este mismo año se acuerda prohibir la venta de leche de una vaca que, al parecer, se encuentra enferma de tuberculosis y se realiza su venta en medio de un corral.

En el mes de octubre, ante las quejas recibidas acerca de la poca higiene existente en establecimientos públicos como barberías, cafeterías, bares, hornos de cocer pan, etc., se procede a inspeccionar dichos establecimientos. En cuanto a los hornos, dos de ellos dejan mucho que desear en limpieza, tanto que, de no tomarse las medidas de desinfección y blanqueo oportunas, se procederá al cierre de los mismos. Con respecto a las carnicerías se prohíbe el empleo de papel ordinario de periódicos o de cualquier otro impreso, sabiendo que la tinta contiene principios tóxicos. En los bares se debe instalar rápidamente un retrete inodoro y, si es posible, instalar algún depósito de agua corriente. Las peluquerías deberán instalar urgentemente una estufa de desinfección con frasco correspondiente, por haberse comprobado bastantes casos de tiña o peladas.


Año 1944

Se acuerda la adquisición de un triquinoscopio para uso de la inspección municipal veterinaria de esta villa a tenor de lo ordenado por la Superioridad.


ÁCS

Y no los olvidís d'estos, hermosones
(pa estos Reyes, cabalicos del to)

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Dirección personal: Avda. Sebastián Molina, 9, 2º B - Las Pedroñeras - Cuenca (16660). Frente a la báscula municipal. Llámame antes o envíame un whatsapp o mail.

Y si me dais una dirección, os lo puedo acercar a casa.
Ángel Carrasco Sotos

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