Miguel Ángel Vellisco Bueno
Durante el reinado de Fernando VI, Ensenada se hace cargo de la Hacienda Real y
la encuentra en estado calamitoso; los gastos eran más cuantiosos que los
ingresos.
La corona de Castilla realiza un recuento, con fin recaudador, de todos sus habitantes, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados. Esta averiguación, que fue ordenada por el rey a propuesta de su ministro de hacienda, el Marqués de la Ensenada, recibe el nombre de Catastro de Ensenada.
Este
Catastro se realizó en Belmonte desde el
día 26 de septiembre de 1752 hasta el
día 26 de Noviembre de 1753 y comprendía de 40 preguntas.
La pregunta
nº 23 estaba relacionada con
averiguar cuáles eran los Bienes de Propios en común de las poblaciones (1).
.
Pregunta: ¿Qué propios tienen común y a qué asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación?
A la vigésima tercera
dijeron:
§
Que lo principal de los Propios de
esta villa se hallan Conservados por orden del Real y Supremo Concejo de
Castilla y su Juez lo es uno de los Señores Alcaldes de la Casa y Corte de su
Majestad, y su Administrador Judicial Francisco
Javier del Corral de esta vecindad,
a los cuales pertenecen un
heredamiento de tierras de llevar, que arrienda y de cada año se produce
catorce fanegas y dos celemines de
trigo.
§
El pasto privativo de la dehesa
del monte Ardal que asciende al año a mil doscientos
Reales, los novecientos ya Regulados a los Almudes yermos, Y los trescientos
por el de ....., cuarenta y tres Labrantíos propios de vecinos y forasteros que
incluye dicha dehesa.
§
Tiene el privativo pasto de la
Pobeda, que produce al año mil cien reales,
dos mil cincuenta y siete por dos Almudes
y estos, ya expresados, y los cuarenta y tres por ochenta y seis
labrantíos que incluye.
§
El pasto privativo de la dehesa
del cerro Espartoso sube al año a trescientos
reales, los doscientos sesenta y tres ya regulados a los Almudes, y
estos y los treinta y siete a sesenta y cuatro labrantíos en tierra
pertenecientes a vecinos y forasteros, de quienes son también los de los
antecedente y en cuanto a de la
Gotera, también privativo, se remiten a lo
expuesto.
·
También
pertenece a dichos propios concursados la Correduría
y Altomazonía de esta villa, con la del lugar de los Hinojosos (2)
que arrienda, y sube al año a mil quinientos reales, dos mil quinientos
regularmente la de esta villa y trescientos la de otro lugar.
§
También les toca la
escribanía pública del número de esta Villa porque al
año le pagan los Escribanos que la
sirven, doscientos reales.
§
Y también un horno de pan de
cocer en esta Población, que arrienda, y al
año produce ciento ochenta Reales.
§
Y percibe dicho concurso al año
cuarenta y cuatro Reales que el Concejo
de dicho lugar del Hinojoso
debe pagar, y paga al de esta Villa como de su Jurisdicción por el derecho
nominado Martiniega (3).
§
Como todo más bien con la distribución
de estos productos constará de la relación que se diese por dicho Administrador
a que se remiten, de manera que esta Villa únicamente tiene y goza por propios
suyos al año dos mil Reales de Vellón.
§
Que le están consignados a los
concursados el pasto privativo de la dehesa ya referida las
Muedas, que arrienda y asciende al año a quinientos
Reales.
§
Doscientos veinticinco regulados a los
llecos.
§
Y los trescientos setenta y cinco, a
mil quinientos labrantíos de vecinos y forasteros.
§
Que contiene también el pasto
privativo de la dehesa del Rayo,
que en arrendamiento sube anualmente a quinientos Reales, Los trescientos
regulados en la doce a lo yermo, Y los quinientos a mil Almudes labrantíos que
encierra también de vecinos y forasteros.
§
También tiene por propio suyo la tienda
del Aceite de Pescado y Valadura de esta villa, esto es
las pérdidas y ganancias de ella mediante el caudal que para emplear viene de
uno en otro Arrendador,
sin inclusión de derechos algunos de Alcabalas
, Cientos, ni Millones que se arrienda, y al año produce mil
cien Reales de Vellón.
§
Y también ciento ochenta Reales que
anualmente produce el remanente de Aguas de las balsas del Lavadero
para regar.
1)
Los Bienes de Propios eran aquellos bienes propiedad del
municipio, constituidos por fincas rusticas, montes, dehesas etc. Estos se arrendaban con la intención de obtener unos
ingresos económicos con los que hacer
frente a los gastos de la administración municipal. En el año 1885 debido a la
ley de desamortización
promulgada por el ministro de hacienda Pascual Madoz,
fueron
expropiados, y los ingresos obtenidos por su venta sirvieron para engrosar las
arcas del Estado. Para los municipios fue un duro golpe, pues aparte de perder
sus propiedades, también se perdió la forma de autofinanciarse. Así mismo,
provocó el empobrecimiento de las condiciones de vida de la población más
humilde, al privarle de unos recursos como eran las leñas, los pastos para el ganado, romero,
espartos etc., lo que dio lugar a la emigración.
2) El Hinojoso del Marquesado fue una Pedanía de Belmonte hasta el año 1823.
3) La Martiniega era el impuesto que se pagado el día de San Martín, del derecho exigido al campesino que se asentaba en un terreno, un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o el señor del lugar quien lo cobrara (WIKIPEDIA).
2) El Hinojoso del Marquesado fue una Pedanía de Belmonte hasta el año 1823.
3) La Martiniega era el impuesto que se pagado el día de San Martín, del derecho exigido al campesino que se asentaba en un terreno, un símbolo de jurisdicción en tierras de realengo o señorío, según fuera el rey o el señor del lugar quien lo cobrara (WIKIPEDIA).
Gracias Miguel Angel Vellisco.
ResponderEliminarVeo que estás a nivel con Angel.
Gracias a vosotros, nosotros nos enteramos de quien somos y de donde venimos, de lo que sucedió a nuestros antepasados.... Es de agradeceer. Y creo que nunca estaremos lo suficientemente agradecidos a personas como vosotros. Igualmente con el descubridos de la ciudad de ALTHAIA de los OLCADES en el cerro de la Virgen de la Cuesta, tradición compartida con los alconcheños, aunque de forma diferente. Nosotros nos damos la padre a andar. Ellos solo tienen que subir la cuesta. Ahora entiendo que a la procesión vayan pocos pedroñeros : despues de toda la noche andando que se puede esperar.