MOJONES Y PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN EN TORNO A EL PROVENCIO (con Pedroñeras de fondo) | Las Pedroñeras

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lunes, 15 de febrero de 2021

MOJONES Y PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN EN TORNO A EL PROVENCIO (con Pedroñeras de fondo)

 


por Ignacio de la Rosa Ferrer



LOS MOJONES ENTRE LA CIUDAD DE ALCARAZ Y LA VILLA DE EL PROVENCIO


Los provencianos requisaban ganados; unas veces, los quintaban, pero otras, sencillamente, se quedaban con las manadas completas. Así lo denunciaba el clérigo Gil López. El caso más conocido de intromisión de la justicia provenciana en la expropiación de ganados, ocurrió a comienzos de siglo, cuando los ganados del villarrobletano Pedro Sanz de la Plaza pastaban en los Nadaderos y el cerro de los Negrillos, a media legua de El Provencio y legua y media de San Clemente: le fueron embargadas, por un alguacil y un lancero, 133 cabezas de ganado cabruno y ovejuno. Previamente se había igualado con el concejo de San Clemente para poder pastar con su ganado tres meses. Los provencianos gozaban de los términos de la ciudad de Alcaraz, protegido por sus caballeros de sierra, que se paseaban desde las márgenes del Záncara hasta el mojón de las Cucleras.


A la hora de delimitar sus términos con la ciudad de Alcaraz, no hubo tantos conflictos. La fijación de estos límites la habían hecho de mutuo acuerdo mosén Luis de Calatayud y la presencia de un vecino de Alcaraz llamado Fernando Alonso, un anciano de ochenta años allá por 1525. Los caballeros de sierra de Alcaraz se paseaban por los mojones occidentales de El Provencio, que situaban en el río Záncara a una legua del pueblo y a dos leguas y media de Socuéllamos, para llegar hasta el mojón de las Cucleras, cerca de las casas de Aimar. Especialmente, Fernando Alonso conocía los mojones divisorios de la ciudad de Alcaraz con El Provencio, que para él había sido fundado en suelo de esta ciudad, tal como recogía su fuero.

salyendo de los mojones de Socuéllamos vyenen a un mojón que está entre rrío de Záncara que será dos leguas e media desta dicha villa poco más o menos e della vyenen al rryo arriba fasta el pozo de Antón Martínez e de ay vyene del rryo arriba hasta prado Ancho e de prado Ancho vyene a dar a dos mojones blancos de argamasa que está en el rryo de Záncara que es media legua del Provençio e de ay llega a otro mojón que está camino de Villarrobledo e de allí va a dar a otro mojón blanco que dizen de la Cuclera en la traviesa del camino que vyene de Villarrobledo a Sant Clemeynte e de ay va a otro mojón de piedras que está en una foya e de allí va a otro mojón que está en una Losa de un Calderón e los mojones susodichos fasta el mojón de la Losa parten e dividen término entre la çibdad de Alcaraz e la villa del Provençio e que el dicho mojón del Calderón de la Losa parte e divide términos entre la çibdad de Alcaraz y la villa de Sant Clemeynte.


La ciudad de Alcaraz había cedido a El Provencio parte de su término, respetando la sentencia de Alcaraz de 1318, reservándose el aprovechamiento común del monte o encinar incluido en los términos de El Provencio, entre el cerro de Antón Martínez y prado Ancho, por donde se veía guardar a sus caballeros de sierra. Fernando Alonso tenía memoria de la colocación de mojones entre Alcaraz y El Provencio allá por el siglo XV, que había contado con la conformidad de estas dos poblaciones y la villa de Villarrobledo.


Antes que el Rrey don Fernando rreynase que en gloria es que la dicha çibdad de Alcaraz enbyó un rregidor que se llamaba Pedro de Alcalá e con él un escriuano e tres cavalleros de syerra que fueron Apariçio Rrufián y Pedro del Villar y este testigo (Fernando Alonso) e syete o ocho onbres de Villarrobledo e de allí enbyaron a çitar a mosén Luys cuya era esta villa del Provençio el cual fue en persona con ocho o diez honbres antiguos desta dicha villa del Provençio e de una conformidad todo los susodichos hizieron los dichos mojones de prado Ancho e del camino que va del Provençio a Villarrobledo.


En estos mojones había conformidad. Fernando Alonso recordaba que simplemente se habían ratificado unos mojones preexistentes. Aunque conocemos un caso de desavenencia, cuando Pedro de Alcalá, regidor de Alcaraz, montado a caballo, con adarga y lanza, hizo llevar los mojones de la tierra de Alcaraz unos metros más allá hacia El Provencio, en el camino que unía a esta villa con Villarobledo. Aseguraba Pedro de Alcalá que el mojón iba allí donde mandaba el fuero de Alcaraz. Sin embargo, no se tocó el mojón de Cucleras, más conflictivo por dividir términos con suelo de Alarcón, cuya fijación se hizo por otro regidor de Alcaraz, llamado Sancho de Peralta. La importancia del mojón queda patente, pues se hizo de argamasa y de la altura de un hombre.

Sobre suelo de Alcaraz colocó su horca el concejo de El Provencio, allí donde comenzaba el encinar, como símbolo de jurisdicción de una villa eximida de la ciudad de Alcaraz. Tal horca no se atrevió a ponerla en suelo de Alarcón, tenido por suyo por la villa de San Clemente. Rodrigo de Llerena, principal de la ciudad de Alcaraz, decía haber leído el fuero de esta ciudad. A él se remitía para cualquier duda sobre donde estaba fundada El Provencio. El fuero ni qué decir tiene era bastante anterior a la sentencia de 1318, tanto su redacción del original de tiempos de la conquista como el traslado de la confirmación que se hizo unos años antes para ser recogido en la edición conservada en la Biblioteca Nacional de 1296.



LOS PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN ENTRE LAS VILLAS DE SAN CLEMENTE Y EL PROVENCIO

La década de los treinta del siglo XVI fue de una sucesión continua de intentos de las villas de realengo por disputar los términos a la villa de El Provencio. No en vano decía el procurador de San Clemente Antón Fernández que la jurisdicción de la villa de El Provencio no iba más allá del espacio que cobijaban las tejas de las casas de sus moradores. Detrás de tal expresión venía la denuncia que la fundación de El Provencio por don Juan Manuel (hijo del infante Manuel) no había venido de rey, único facultado para conceder jurisdicción propia a una villa. Así como carecía de validez la confirmación de los privilegios de don Juan Manuel por reyes posteriores, insistiéndose especialmente en la confirmación de 1460 por el rey Enrique IV, cuyas mercedes estaban en cuestión desde las cortes de Toledo. El procurador de San Clemente se fundaba en el amojonamiento de 1318 entre Alcaraz y Alarcón para afirmar que tanto El Provencio como Minaya habían caído del lado de los términos del suelo de Alarcón y que El Provencio había sido simple aldea perteneciente a este suelo. Es evidente que don Juan Manuel había aprovechado la porción tomada a Alcaraz para fundar la puebla de El Provencio y asentar la soberanía sobre los términos adquiridos (comprados según los testigos).


porque está probado e ay escripturas antiguas por donde paresçe el dicho Provençio aver seydo aldea de Alarcón e estar dentro e incluso en los términos de la dicha villa como aldea y subjeta a la dicha villa de lo qual ay la escriptura antigua de diuisión e apartamiento dentre la dicha villa de Alarcón e çibdad de Alcaraz...


Los sanclementinos denunciaban que El Provencio no tenía términos propios, pues los límites de Alarcón, por la mencionada sentencia de 1318, lindaban directamente con los de Alcaraz y esos mismos límites fue los que se arrogó San Clemente para sí tras el villazgo de 1445. Así se explica que los sanclementinos siguieran percibiendo a comienzos del siglo XVI la alcabala del viento a los forasteros en el abrevadero de Majara Hollín y en el sitio llamado de Marcelén, pasadas las Saleguillas, prendando y quintando a los ganados forasteros (como le ocurrió a un vecino de Madridejos en 1525) o que la justicia sanclementina se arrogara el levantamiento de cadáveres, como ocurrió con motivo de una mujer asesinada en la dehesa de Majara por su marido de Las Pedroñeras o de un hombre aplastado por un carro en la Hoya de Dado, senda de la Albariza, camino de Santiago, u otro muerto violentamente en el camino de El Provencio al Minaya, en la hoya Escarpiada (o Escampada). Incluso la justicia sanclementina actuaba en cuestiones criminales ocurridas en los términos que los provencianos pretendían para sí; tal caso se dio con el ahorcamiento de un negro y un hombre llamado Cristóbal de Hita, acusados de matar una mujer en el camino de Villarrobledo. El levantamiento de cadáveres por la justicia sanclementina y su enterramiento posterior en el cementerio de la villa, anejo a la iglesia de Santiago, era un símbolo de jurisdicción. La intromisión de la justicia sanclementina le llevaba a la injerencia también en los términos de Minaya, donde se defendía los viejos amojonamientos entre Alcaraz y Alarcón. Así hizo levantar un cadáver en putrefacción de un hombre muerto por salteadores de caminos en el paraje conocido como Guillamón. Igual intromisiones de la justicia de San Clemente y sus alcaldes de la hermandad son relatados en la venta de Pan y Cayado, en el camino entre El Provencio y Minaya, o en el Pozo del Arenal.

La justicia de San Clemente actuaba de forma tajante y firme en los términos que consideraba suyos. En el caso de la mujer muerta, llevó preso al regidor provenciano Sancho de Titos, que quiso entender en el crimen, y entre las prendas de los ganados requisados estaba una mula de don Alonso de Calatayud. Entre los conflictos más señalados está el ya citado que ocurrió en torno al año 1496, cuando El Provencio exigió los derechos de herbaje de Majara Hollín a un ganadero villarrobletano llamado Pedro Sánchez de la Plaza, que se negó alegando que dichos derechos los pagaba a la villa de San Clemente. Sus ganados fueron quintados. La villa de San Clemente respondió prendando mil quinientas cabezas de ganado. El asunto acabó en la justicia criminal de la Chancillería de Ciudad Real que dictaminó a favor de la villa de San Clemente. A un alguacil provenciano, Lope de Aguado, lo apresó por el año 1533 para recordar a sus vecinos que la jurisdicción de El Provencio se acababa en el pueblo y sus oficiales no podían salir con vara de justicia por los campos.

Los caballeros de sierra de San Clemente en el cambio de siglo actuaban con total impunidad por las tierras de El Provencio, conociendo únicamente por límites los mojones de la villa de Alcaraz y la actuación de los caballeros de sierra de esta ciudad en los fronterizos territorios del sur de la villa de San Clemente. En estos límites era un toma y daca en torno a la transgresión de los mojones, pero eran fronteras reconocidas y respetadas al menos formalmente. Las disputas con Villarrobledo de la Vega eran continuas en torno a los sitios de Retamosa o Pan y Cayado, con unos ganados que pasaban las rayas imaginarias. Por allí, vigilaba como caballero de sierra un hijo de Luis Sánchez de Origüela, el quemado en 1517 por la Inquisición. Junto a él, otros jóvenes, herederos de viejas tradiciones militares o simples aspirantes a caballeros. Estos eran Juan de las Mesas, Alonso el Rebe, Martín Rubio, Miguel de Chinchilla, Martín Cestero, Juan Fernández de Hellín y otros. Esos límites no existían en los territorios de la izquierda del Záncara donde los caballeros de sierra sanclementinos registraban los ganados foráneos del suelo de Alarcón y quintaban en corrales del Bartolomé Llanos, un vecino de San Clemente, que tenía su propiedad junto a las viñas provencianas. Sin embargo, hemos de pensar que estos controles se imponían muy irregularmente en un espacio donde era difícil poner barreras al campo. Yeguadas, rebaños ovinos o caprinos no conocían de tierras diferentes ni de mojones y seguían los senderos que marcaban las veredas y abrevaderos. Solo en los años veinte, cuando el espacio agrario y los viñedos han angostado los pastos de los rebaños es cuando hay una verdadera actitud consciente de regular con licencias y registrar los ganados, paralelo al deseo de convertir los pastos comunes en cotos vedados y propios de los concejos. Caballeros de sierra y guardas ya no velan por restringir el acceso de ganados extranjeros o hacer cumplir los periodos de veda de la bellota, la piña o la grana. Ahora, velan por reservar los espacios adehesados para sus concejos. Es ahí donde surge el conflicto. A comienzos de siglo, San Clemente lucha por negar la existencia a El Provencio; en los años veinte por mantener sus derechos en torno al arroyo de Majara Holllín.

Como nos relataba un testigo, al definir en 1538 la mojonera de San Clemente, los términos de Alcaraz lindaban con diversas villas eximidas de la Tierra de Alarcón, pero no con El Provencio, al que en tierra de nadie no se le conocían términos o se le usurpaban los que le pudieran corresponder por su incorporación al suelo de Alarcón.


Que la dicha villa de San Clemeynte tiene sus términos distintos e apartados e amojonados con la dicha çibdad de Alcaraz: desde el dicho mojón de Prado Ancho, que parte términos entre la dicha çibdad de Alcaraz y la dicha villa de San Clemeynte y la villa de Las Pedroñeras e al mojon del çerro don Sancho que ansymismo parte términos entre la dicha villa de San Clemeynte y la villa de Las Pedroñeras e por el mojón del Rrubielo e por el mojón de Peña Parda e la rribera de Záncara arriba por el alar del rrío fasta el mojón de Peñalba que ansymismo parte términos entre la dicha villa de San Clemeynte e el término de Rrobledillo, que es de la villa de Las Pedroñeras, e con la villa del Alberca desde el dicho mojón de Peñalba al mojón que está en el camino que va de Santiago al Alberca junto al monte de la Alberca donde están unas pedreras que se llaman Salegas çerca de un çerrillo rrubielo e de la orilla del monte adelante al Atalayuela de Majara Hollín que parte términos de la dicha villa de San Clemeynte con la dicha villa del Alberca e dende el otro mojón que está ençima de los derramaderos que dizen de Málaga con los quales dichos mojones la dicha villa de San Clemeynte parte términos con la dicha villa de la Alberca por los dichos límites e mojones.

Sin duda, el testigo, favorable San Clemente, callaba la expresa mención que la sentencia de 1318 hacía a El Provencio:

e dende el mojón que está en el camino que va del Robredillo (de la Vega o actual Villarrobledo) al Provençio, de yuso del alcor fazia el Provençio e dende el mojón questá a rrayz del rrio Záncara, ençima del Prado Ancho e dende adelante el rrío de Záncara, ansí fasta el camino que va del Villarejo Rruvyo a las Mesas, 

pero que, al fin y al cabo, trazaba una línea recta que dividía y dejaba el futuro término de El Provencio, en su parte oriental, en suelo de Alarcón. Sobre esa línea imaginaria, que subía el río Záncara aguas arriba se fundaría la puebla de El Provencio. Aparte de silencios intencionados, la realidad era que el amojonamiento de San Clemente en 1445 había obviado definir los mojones que le separaban de la Tierra de la ciudad de Alcaraz en la parte limítrofe de El Provencio, porque la frontera a la que se aspiraba no era otra que el río Záncara.

No obstante, la realidad, esa reconocida por los contemporáneos era otra. Existiendo ya desde el siglo XV un espacio propio y reconocido por todos para la villa de El Provencio, en torno al mismo pueblo y las tierras sureñas de Prado Ancho. Por allí no se entrometían los caballeros de sierra de San Clemente, lo que explicaría la reacción contra el gobernador Juan Pérez de Barradas. A decir de Juan Castillo vecino de La Alberca, el área de influencia de ambas villas era conocido. Los caballeros de sierra se abstenían de actuar.


dende la dicha dehesa de Majara Hollín (donde actuaban) fazia el Provençio e dende la dicha villa fasta el mojón de Prado Ancho nunca ha visto guardar y pasar a los cavalleros de syerra de la dicha villa de San Clemente ni dende Majar Hollín fazia la carrasca del Milano como va la dereçera dende Majara Hollín e al mojón del Romeral.


Incluso parece que en la zona sur había cierto consenso entre San Clemente y El Provencio por respetar los mojones. Queda el testimonio de tres jóvenes provencianos que andaban cazando conejos (con hurón y perros, como se ha hecho hasta la actualidad) y fueron sorprendidos por los caballeros de la sierra de San Clemente en los Arenales, cerca de la cabeza del Pinarejo. El asunto fue solucionado por un caballero de sierra y el señor de El Provencio, don Alonso de Calatayud, sin pleito alguno; acabando con el embargo de conejos, perros y hurón. Por supuesto, una cosa era la caza menor y otra la recogida de la grana en lugares como Pan y Cayado. Los provencianos (y los sanclementinos) se lanzaban a recogerla antes de que se rompiera por la justicia de San Clemente. Los roces eran continuos y los apresamientos y prendas también. Pero la grana era un bien demasiado preciado, que daba lugar a conflictos en toda la Tierra de Alarcón.

El sojuzgamiento de El Provencio por las constantes intromisiones de la justicia sanclementina en sus campos, provocaba que los actos en que los alcaldes ordinarios de la villa ejercieran sus funciones judiciales fueran recordadas por sus vecinos como hitos de una autonomía jurisdiccional frente al pueblo vecino y de su autonomía como villa a pesar de estar bajo jurisdicción señorial. La horca símbolo de la jurisdicción propia se situaba sobre la antigua tierra de Alcaraz en el camino de Las Mesas, en medio de las viñas. Todavía se recordaba el ahorcamiento de un ladrón el año de 1490. Aquel ladrón, de nombre Diego Tamborín, o Tamborino, se nos presenta como un pobre hombre, que con su vida dejó testimonio de cómo la jurisdicción propia de los alcaldes provencianos era real, en un momento que la villa estaba en pleitos con Las Pedroñeras y había que demostrarlo:


que los dichos alcaldes de la villa que eran el año de mil e quatroçientos e noventa sacaron de casa de Juan de Ortega alguazil de la dicha villa que a la sazón hera a un honbre que se llamaba Diego Tanborín y le llevaron a la horca de la villa que a la sazón hera que está camino de las Mesas adonde vido públicamente que le ahorcaron porque avía rrobado una casa.


Diego Tamborino fue acusado de robar en casa de Mateo López el Viejo, mientras los vecinos estaban en el monte recogiendo la grana. El ahorcamiento fue un acto público al que acudió todo el pueblo, incluidos niños. El ajusticiado salió de la cárcel de El Provencio para recorrer semidesnudo a lomos de un burro las calles de la villa y dirigirse al campo para ser ajusticiado. Era el mes de agosto y los labradores abandonaban las eras donde trillaban para ver la ejecución. Llorente Martínez de la Parra llevó a su hijo de cinco años en brazos para ver el desdichado evento. No debían ser muy habituales estas ejecuciones, pues los provencianos solo recordaban el ahorcamiento de Tamborino y otro ahorcamiento malogrado de un hombre que se libró de ser colgado al ser demandado como marido por una viuda del pueblo

La ejemplaridad del ahorcamiento de Tamborino no era común en las actuaciones de la justicia provenciana. Sirva como ejemplo un hecho ocurrido hacia 1460, cuando a una legua y media del Provençio en el llamado Pozo del Dado, camino del villar de Guillamón, la justicia prendió a un hombre acusado de degollar a su mujer. La hazaña no fue tanto apresar al hombre como hacerlo en los límites jurisdiccionales, y discutidos, de la Tierra de Alcaraz. Por supuesto, el asesino, un pastor llamado Andrés Martínez, que andaba apaciblemente pastando con su ganado tras el crimen, fue liberado, una vez haber confesado la traición de su mujer, léase adulterio. Otras veces, la justicia ni siquiera se preocupaba por apresar o averiguar quién era el marido homicida; tal era el caso, de una mujer encontrada a lomos de un caballo con una soga en la garganta en la Cañada del Pozo Duz, junto a Santiago y donde estaba la horca de esta villa, o esa otra degollada en la hoya del Abad, junto al mojón de Cucleras, piadosamente llevada a enterrar por la justicia a la ermita de San Cristóbal.

Es cierto que los provencianos se aseguraban de ejercer su jurisdicción en el campo, donde no llegaba la de San Clemente, caso citado, o donde tenía problemas para ejercerla, caso de los términos próximos a Minaya. Allí, contendía por levantar cadáveres descaminados con la justicia de San Clemente. Tal ocurrió con un degollado, encontrado por el año 1485, en el sitio de Pan y Cayado, a dos leguas de El Provencio. Esta víctima de asaltantes de caminos fue llevada hasta el hospital del Provencio y colocado en la grada del altar para exposición de los vecinos. La exposición de cadáveres de asesinados en lugares públicos, en San Clemente se hacía en la plaza pública, tenía por fin hacer posible su reconocimiento por conocidos o familiares. En otra ocasión, un caminante que por el camino real venía desde Murcia fue asesinado por salteadores. La justicia de San Clemente se desentendió del cadáver que cedió la justicia de El Provencio. A veces los salteadores, a falta de dinero, raptaban a las mujeres. Hasta el camino de San Clemente a Munera, cerca del mojón de las Huesas se tuvo que desplazar el alguacil de San Clemente Cristóbal Ángel para apresar a dos desalmados que le habían quitado la mujer a un carretero para violarla y matarla. Esta vez la justicia actuó con rigor. Los asesinos, un tal Julián y un tal Manchelba fueron ahorcados en la actual plaza del pósito de San Clemente. los hechos ocurrieron en torno a 1490. Y es que la inseguridad de los caminos era absoluta. Otro lugar donde se cometían crímenes era el villar de Guillamón en el camino de San Clemente a Minaya.

Estos hechos crueles eran tan recurrentes como discontinuos en el tiempo, aceptados con resignación por los contemporáneos. En la mentalidad tradicional de la época, se criminalizaba a la mujer adúltera, pero nunca se olvidaba dar cristiana sepultura a cualquier desconocido. Por supuesto, el levantamiento de cadáveres en lugares de difícil adscripción para un término u otro era una forma de reivindicar la jurisdicción sobre los mismos y eran lugares donde los criminales podían eludir fácilmente la justicia de la villa competente.

Los alcaldes ordinarios de la villa eran el símbolo de la independencia jurisdiccional de la villa, cuando comenzaban su mandato en San Miguel. Sus competencias las conocemos por sus cometidos: juicios por deudas, imposición de penas por daños a viñas o panes. Pero, asimismo, más como representantes del pueblo que como jueces, en aquellos casos que conmovían a los vecinos y sus conciencias. Así ocurrió cuando unos cerdos desenterraron el cadáver de un recién nacido en el campo; un suceso que debió ocurrir a finales del siglo XV,


que andando unos puercos por el canpo media legua poco más o menos de la dicha villa del Provençio hazia la parte del término de Alcaraz los dichos puercos andando en el dicho canpo desenterraron una criatura e que el porcarizo que guardava los dichos puercos lo fue a dar a la dicha villa a la justiçia della e vido que fue luego uno de los alcaldes hordinarios de la dicha villa con un escriuano e rregidor que no tiene memoria de sus nonbres e que truxeron la dicha criatura a la dicha villa del Provençio e que la enterraron e que luego el dicho alcalde con el escriuabo andovo haziendo pesquisa de quién hera e hallaron que hera la dicha criatura hija de una moça de la dicha villa.


La visión idílica de unos alcaldes, dotados de plena jurisdicción, chocaba con la realidad de unos cargos concejiles controlados por los Calatayud y la existencia de un alcalde mayor al servicio de estos Calatayud, que mermaba las competencias de los alcaldes ordinarios. El conflicto por las competencias judiciales fue muy enconado entre don Alonso de Calatayud y los oficiales concejiles de El Provencio, como veremos más adelante. Pero es de presuponer que, tras las Comunidades, y malogrado el intento de rebelión contra su señor, don Alonso de Calatayud impuso su primacía.

Los Calatayud poseían derechos reales de la Corona enajenados en su favor, tales como las rentas reales y las penas de cámara. Sus pretensiones en la práctica iban más allá de la autonomía jurisdiccional que pretendían los alcaldes ordinarios de El Provencio. Administraban la justicia de la villa, civil y criminal, de todas las causas en cualesquier cantidad o calidad, a través de un alcalde mayor nombrado por ellos mismos. Imponían penas pecuniarias y corporales y el castigo del destierro. Nombraban asimismo alcaldes y regidores y al resto de oficiales del ayuntamiento:


an executado las penas corporales en los delinquentes con boz de pregonero que manifestaua su delito diziendo esta es la justizia que manda hazer tal señor desta dicha villa y su alcalde mayor en su nonbre, llevándoles las penas en que los condenauan, para ello poniendo alcaldes mayores en esta dicha villa del dicho tienpo a esta parte e nonbrando los alcaldes e rregidores de la dicha villa, desterrando delinquentes e malhechores, volviéndoles a alçar los destierros, teniendo cárçel e horca e cadenas como señores de la dicha juridiçión.


El monopolio señorial de la justicia no era absoluto, limitándose a la primera instancia y al derecho a entender también en las apelaciones de las sentencias dadas por los alcaldes ordinarios. No obstante, el rigor en la aplicación de las penas era extremo. El derecho a apelar las sentencias ante los altos tribunales, Consejos o Chancillería de Granada, raramente se ejercía.

Este pisoteo de la justicia provenciana por los señores, primero por don Juan Manuel, que se reservó las alzadas, y luego por los Calatayud, siempre dispuestos a negarla, explica que se nos quede en la penumbra el momento en el que la puebla de El Provencio dejó de ser lugar para convertirse en villa. Momento que algún testimonio hace coincidir en el tiempo con el reinado de Juan II. Algo de veracidad ha de tener este testimonio, cuando en la confirmación de Enrique II a los Calatayud de 1373, El Provencio aparece como lugar todavía, cuando poco después, en la confirmación de los privilegios de la villa por Juan II ya nos aparece intitulado como villa.

Junto a la justicia propia de los alcaldes, otro símbolo de la jurisdicción era la posesión de espacios adehesados propios. Los provencianos tenían tres por suyos: un encinar, el monte de la Mohedilla y la dehesilla de los Carniceros. En el caso del encinar estaba en los términos sacados de la Tierra de Alcaraz, entre el mojón que separaba los términos de Villarrobledo y El Provencio y el mojón del cerro de Prado Ancho. El monte de la Moheda o Mohedilla era limítrofe con Las Pedroñeras y la dehesilla de los Carniceros estaba en el camino de Las Mesas. El Provencio ponía guardas para su custodia y las ejecuciones de las prendas tomadas correspondían a sus alcaldes. En el encinar pastaban las piaras de cerdos y se recogían bellotas para el consumo humano, mientras que la mencionada dehesilla se ponía a disposición de los carniceros encargados del abasto de la villa. Los provencianos preferían hablar de cotos y vedados tan diversos como mutantes. Estos cotos o vedados no se situaban muy lejos del pueblo, pues estaban rodeados de viñas en sus proximidades. Y es que, en El Provencio, el concepto de redonda (que en otras villas se entiende como espacio adehesado y cerrado al aprovechamiento en beneficio de sus vecinos o de aquellos a los que se da en arriendo), se confunde y se relaciona con las viñas: los cotos se extendían junto a las viñas, cien pasos más allá si no tenían fruto y seiscientos pasos si lo tenían. Esa era la distancia que habían de guardar los ganados. La intención de hacer de Mahara Hollín un espacio cerrado chocaba con los viejos usos y los ya citados intereses sanclementinos, que a veces eran contradictorios: un principal de San Clemente, el bachiller Rodríguez, no dudaba pagar a los provencianos para hacerse con las yerbas de la dehesa. Por supuesto, luego no tenía empacho en encarcelar como alcalde a algún regidor provenciano por entrometerse en los mismos pastos.

El término sobre la que la justicia provenciana fue extendiendo su jurisdicción sufrió las mismas alteraciones que la definición de los mojones. Fue más producto de la imposición de los hechos que de unos límites definidos o aceptados. Si Alcaraz quedaba demasiado lejos, la relación fue más tirante con los alguaciles de Las Pedroñeras y San Clemente, que unas veces competían con los provencianos a la hora de embargar prendas y otras se paraban en los límites fronterizos. Este respeto a mojones, como el del Pozo del Arenal, que algún alguacil sanclementino no había osado pasar, era contado por los provencianos como señales de jurisdicción sobre sus términos. Aunque los conflictos mayores se daban en la dehesa de Majara Hollín, donde El Provencio imponía sus guardas y pretendía un derecho de yerbas que colisionaba con los derechos que se arrogaba la villa de San Clemente, en un principio sobre los ganados foráneos del suelo de Alarcón, luego, caso provenciano, sobre los ganados no locales. Majara Hollín, tierra de todos y de nadie, se tenía por refugio de transgresores. De pastores que, desde el alto de un cerro de la misma o desde la ermita de Santa Catalina, oteaban los horizontes para eludir a los guardas, y de aquellos delincuentes que, huyendo de la justicia, se refugiaban en la ermita de Santa Catalina. La dehesa de Majara Hollín, donde confluían los intereses y unos límites poco definidos de Santiago de la Torre, La Alberca, El Provencio y San Clemente era lugar donde la ley era despreciada una y otra vez por hombres que se ponían a salvo de alguaciles en unos mojones distantes unos cientos de metros


andando este testigo por la dehesa que dizen de Majara Hollín vio que un día la justiçia de la dicha villa del Provençio salió de la dicha villa e fue a la dicha dehesa a prender a un onbre porque avía hurtado çiertas rreses e que estando el dicho onbre en la dicha dehesa a la sasón estaba allí su amo que se llamaba Sancho López rrico e que quando vieron a la dicha justiçia el dicho Sancho López tomó  asu criado que hera el que yvan a prender a las ancas de un cavallo e le pasó al término de Santiago e la justiçia del Provençio no pasó del charco grande.


Los deseos de un concejo como el provenciano de dar licencia para los pastos de Majara Hollín rara vez se cumplían, pues los ganaderos iban a San Clemente a obtener esa licencia. La posición de fuerza que mantuvo El Provencio solo se materializó a comienzos de siglo en algún caso concreto; tal era el referido prendimiento de los ganados del villarrobletano Pedro Sánchez de la Plaza. Sus ganados, secuestrados por el alguacil Gonzalo de Losa, fueron quintados en un corral de Alonso Martínez de la Parra. Pero el éxito inmediato fue el preámbulo de un pleito en la Chancillería de Ciudad Real que la villa perdió. En las décadas posteriores el concejo de El Provencio fue consolidando poco a poco sus derechos sobre la dehesa de Majara Hollín, poniendo guardas propios e incluso arrendando las yerbas en un espacio que se extendía desde los Charquillos al Sur hasta el Charco Grande o del Castillo, junto a Santiago; pero la pretendida propiedad sobre la parte oriental de la dehesa fue muy contestada por los sanclementinos, aferrados al igual que los vecinos de La Alberca, al uso comunal de este lugar. No obstante, la consolidación de la propiedad sobre la dehesa fue muy lenta: transitoriamente la fórmula utilizada, más que el arrendamiento, fue la avenencia entre pastores sanclementinos y el concejo de El Provencio, fundada en el mutuo acuerdo. Caso conocido era el del ganadero de San Clemente llamado Martín López, ya en los años treinta.

El cerramiento de espacios vedados y de uso privativo fue muy irregular. Aunque el concejo provenciano pretendía tener caballeros de sierra propios para defender sus términos, la realidad es que los nombrados son ocasionales, tales eran Juan Ronco o Bartolomé Francés. Su cometido se centraba en la zona de Prado Ancho, donde solían entrar los ganados de Villarrobledo. De igual forma, se nos habla de ordenanzas municipales, pero no tenemos constancia de ellas, aunque sí sabemos de algunas prácticas dirigidas contra los ganados foráneos, similares a las recogidas en fueros como el de Alarcón: quintar los ganados intrusos. Y, especialmente las dirigidas a la protección de las viñas, fijando los espacios vedados a doscientos pasos de las viñas sin fruto y a seiscientos espacios pasos de las viñas con uvas.

Un último elemento que simbolizaba la jurisdicción de la villa era la propiedad de molinos. Si existían molinos conocidos en el Záncara eran esos del Concejo en los límites entre Santiago de la Torre y Las Pedroñeras, propio de la primera de estas villas. Pero el Provencio tuvo que construir los suyos sobre el modesto arroyo que bajaba de Majara Hollín, cuyas aguas encharcadas eran abrevadero también de ganados. Ya tenemos noticia de un molino en el sitio denominado Mesagarejo en 1486, en el Záncara, pero el arroyo de Majará Hollín dio cabida a finales del cuatrocientos a dos casas de molinos y un batán. El molino principal era el de Juan Fernández Roldán, edificado según un primo suyo sobre el arroyo Viejo, otra denominación del de Majara Hollín, en tierras concejiles. Otro molino más se edificaría sobre dicho arroyo, y, hacia 1530, un tercero en el Záncara, próximo al mencionado molino del Concejo de Santiago, edificado por Francisco Tostado. Conocemos de otro molino construido por el padre del clérigo Villarrobletano Gil López en Prado Ancho, sobre el Záncara y en los límites de la Tierra de Alcaraz. Aunque los molinos se presentaban como símbolo de la jurisdicción de la villa, la concesión de la licencia para construirlos fue concedido por la Marquesa, la mujer de mosén Luis de Calatayud, en los dos últimos decenios del siglo XV. El precio de las licencias era de mil maravedíes. Igual licencia a favor de Diego López debió se conceder para la construcción del citado batán en el arroyo de Majara Hollín.


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