Documento sobre el PRIVILEGIO DE EXENCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PEDROÑERAS (14 de marzo de 1630) | Las Pedroñeras

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sábado, 7 de noviembre de 2020

Documento sobre el PRIVILEGIO DE EXENCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PEDROÑERAS (14 de marzo de 1630)


por Ignacio de la Rosa Ferrer






Os dejo este importante documento sobre el Privilegio de Primera instancia de la villa de Las Pedroñeras, fechado en el año 1630, copia de 1703.

Raçón de las cláusulas del privilegio de esemçión de primera ynstançia de Vª de las Pedroñeras= Y queremos y es ntra, yntención y voluntad que el ntro. Corregidor de la vª de San Clemente y su partido no pueda conoçer en la primera instançia a prevençión ni en otra manera en ninguna causa çibil ni criminal estando fuera ni dentro de la dha. villa porque solo los alcaldes della an de conoçer de todo y mandamos que el Correjidor que es o fuere del dcho. partido personalmente, sin lo poder cometer a otra persona baya una vez de tres años en tres años a visitar la dha. uª, y tomen residençia a los ofiçiales que hubieren sido y a los que fueren de presente y tome cuenta de propios, pósito, millones, sisas y repartimientos en que se a de ocupar diez días continuos sin poderlos interpolar ni prorrogar más tiempo y pasados deje los negoçios y cuentas en el estado que estuvieren por acabar, las prosigan y fenezcan sin poder sacar presos y prendas ni papeles y las condenaçiones para penas de cámara queden en poder del reçeptor dellas de la dcha. vª, y las de gastos de justiçia y obras pías se gasten en ella y no pueda llevar el dho. Correjidor contador ni scribano, sino que aga la dha. visita ante uno de los scribanos de la dha. vª y solo lleue un alguaçil con el salario que le conçede la ley sin que pueda llevar otros derechos ni parte denunçiaçiones ni la yda y vuelta a la cabeça de partido por estar tres leguas y estando en la dha. visita o con comisión tampoco a de poder conoçer en primera ynstançia de ninguna causa çibil ni criminal de qualquiera calidad que sea ni adbocarla así ni él ni el dicho su Alguacil puedan rondar ni açer denunçiaçiones ni quitar armas ni açer segunda visita si no es abiendo estado en el corregimiento seis años y no a de poder allarse en la elecçión de los ofiçios de justiçia de la dha. vª, porque la a de açer la justiçia della y la dha. visita se aia de açer desde primero de diçiembre asta último de mayo de cada un año, porque lo demás del tiempo dél es de la sementera, agosto y vendimias y las apelaçiones que se ynterpusieren quede a elecçión de las partes seguirlas ante el dho. Correjidor o en el nro. Consejo o Chançillería y yendo al dho. Correjidor, siendo de sentençia definitiva se lleue traslado del pleito y si de auto interlocutorio se an de lleuar orijinales y auiendo determinado se buelban al scribano y justiçia de la dha. villa de las Pedroñeras, sin embargo de las apelaçiones y proibimos y mandamos a los scribanos de la dha. vª de San Clemente, que no den traslado dellos y remitimos la execuçión de los autos a los Alcaldes de la dha. vª, para que constando que no lo cumplen y no de otra manera puedan embiar Alguaçil constando primero no auerse apelado y los autos de soltura se an de executar y si fuere con fianças se an de reçibir en la dha. vª de las Pedroñeras y el executor que fuere no a de entender ni meterse en otra cosa más de lo contenido en el mandamiento que lleuare y el ntro. Correjidor del dho. partido no a de poder embiar a pedimento de parte, de ofiçio ni en otra manera alguaçil para la cobrança del pósito de la dha. Villa, porque la justiçia della a de conocer desto y asimismo mandamos al dho. Correjidor que en la visita que hiçiere, aunque proçeda contra uno por diferentes cosas y le aga dibersas condenaçiones no execute de todas ellas más de asta tres mill mrs.= Su fecha de dho pribilejio en Madrid a Catorçe de Março de Mil seisçientos y treinta años, firmado de su Magestad y refrendado de Don Sebastián Antonio de Contreras, su secretario=

Sacóse en 21 de Abril de 1703 años por del señor Don Luis Antonio de Merjelina y Mota, corregidor deste partido 

FUENTES

AMSC. CORRREGIMIENTO. Leg. 39/27. Privilegio de Primera Instancia de Las Pedroñeras. Año 1630 (Copia del año 1703). 

Hay privilegios y confirmaciones de la Primera instancia de diversas villas en AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/25-37: 

El Cañavate, 1579, 1614, 1615, 1679 

Las Pedroñeras, 1630 

Quintanar del Rey (requerimiento Primera instancia), 1622 

Barchín del Hoyo, 1633 

Vara del Rey, 1537, 1633 

Casasimarro, villazgo e independencia jurisdiccional de Villanueva de la Jara, 1653 

San Clemente, 1549, 1551, 1558, 1565, 1566, 1598, 1604.

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El último libro de Ignacio de la Rosa Ferrer sobre nuestra Mancha conquense contiene el estudio de lo que fue esta zona allá por el año 1500, tiempo en el que la Edad Media devenía en una moderna época para la historia de los hombres alumbrada por el Renacimiento. 

El libro da cabida a numerosos documentos fundamentales cuyo estudio ayuda a que conozcamos cómo era la sociedad de entonces y cómo se fue formando y desarrollando el conjunto de localidades que conforman nuestro entorno (entre las que se encuentra nuestro pueblo de Las Pedroñeras). El año Mil Quinientos de la Mancha Conquense ya está disponible y yo ya he reservado mi ejemplar.



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