Las Pedroñeras en el siglo XVIII - El catastro del marqués de la Ensenada (1752): Introducción | Las Pedroñeras

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miércoles, 5 de octubre de 2016

Las Pedroñeras en el siglo XVIII - El catastro del marqués de la Ensenada (1752): Introducción



No había periódicos aún a mediados del siglo XVIII y solo los documentos que obran en el Ayuntamiento y otros archivos locales, provinciales o nacionales nos sirven para conocer cómo sería nuestro pueblo de Las Pedroñeras en pleno Siglo de las Luces. Uno de los documentos fundamentales por su exploración detallada de aspectos muy diversos sobre Pedroñeras es el interrogatorio o cuestionario realizado al consistorio local para que respondiese puntualmente a las preguntas que se plantean en el que se llamó Catastro de Ensenada. 40 son las cuestiones generales a las que de manera más o menos extensa se responde. Y como por casa anda este documento completo fotocopiado, el cual me sirvió en gran medida de punto de apoyo para hablar de la toponimia pedroñera y aspectos aledaños en ese libro, en dos volúmenes, que se publicó en 2015 que lleva por título Mapa de Las Pedroñeras. Toponimia histórica comentada. Una joya, por cierto, de la que quedan muy pocos ejemplares.


Marqués de la Ensenada


Sobre el catastro y el marqués de la Ensenada podéis encontrar abundantes datos en la Red, así que, para no ser redundante, me gustaría empezar a copiaros lo que no vais a encontrar ahí, en Internet, que no es otra cosa que los datos que nos aporta tal documento. El interrogatorio se comenzó un 25 de noviembre del año 1752. Actualizamos las grafías. Tras el texto legal que antecede al interrogatorio, con los nombres de los encuestados, os dejo las respuestas 1 y 2, correspondientes al nombre del pueblo y a su jurisdicción.


Texto previo al interrogatorio (Introducción):


Declaración que se recibe a [de] los alcaldes ordinarios, regidores, alguacil mayor, procurador síndico y excmo. del Ayuntamiento de esta villa de Pedroñeras, peritos nombrados por estos y el señor juez subdelegado de estos autos al tenor del interrogatorio impreso que antecede señalado con el distintivo de la letra A a la que asiste el cura párroco...

En la villa de Pedroñeras a veinte y cinco días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor D. Francisco Gozalbo y Morales, juez subdelegado en virtud de título expedido a su favor por el señor D. Pedro de Quintana y Acevedo del consejo de su Mag. su corregidor, e intendente general de la ciudad de Cuenca y su provincia para la operación de única contribución que en virtud de otro título subdelegado está practicando en esta otra dicha villa en ejecución de lo que se previene por el capítulo cuatro de la Real Instrucción de su cometido y precedido recado político dado a D. Juan de Terroba, cura de la iglesia parroquial de esta dicha villa con expresión del motivo, concurrió este a la casa posada de -------- para con su asistencia dar principio a la declaración, respuestas generales prevenidas por dicho capítulo y para su evacuación y en fuerza de auto proveído por dicho señor e notificado por mí, Vicente Sánchez Ramos, excmo. de su Mag., que Dios guarde, vecino de la villa de Cardenete de esta su comisión, concurrieron también D. Diego Joseph de Montoya y Pernía, alcalde ordinario por su estado noble de la nominada villa, don Andrés de Vargas y Cuevas, que lo es por el estado general, D. Francisco Vela Peña, regidor por su estado noble, D. Diego Alfonso Díaz Montoya, que lo es por el general, Cebrián Gómez Garrido, alguacil mayor, D. Diego de Mena Ortiz procurador síndico, Agustín Fernández Moreno excmo. fiel --------- de su Ayuntamiento, Pedro Tirado de Mena, y D. Julián Melero, vecinos de esta dicha villa, y peritos nombrados por los expresados concejales: Lorenzo Arroyo, vecino de la villa de La Alberca, y Joseph de Mena Ortiz, vecino de esta nominada de Pedroñeras y peritos agrimensores nombrados por dicho señor juez subdelegado, y asimismo y de orden y elección de los nominados concejales concurrieron D. Diego Ochoa, D. Joseph Montoya, D. Jerónimo Triviño, D. Manuel de Aulestía y don Juan de Magnes Guerrero, todos vecinos de esta nominada villa de Pedroñeras. Y estando así juntos, su merced dicho señor juez subdelegado recibió de todos y de cada uno de por sí (a excepción de dicho cura) y por ante mí dicho excmo. juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz según dro. que los susodichos y cada uno respective hicieron, como se requiere y bajo de él prometieron decir verdad en cuanto alcanzaren, y les fuere preguntado; y en su consecuencia hallándose presente dicho cura u siendo preguntados al tenor del interrogatorio impreso que antecede y va por cabeza de esta declaración y cada una de sus preguntas convinieron, y uniformemente responden lo siguiente:




PRIMERA PREGUNTA

Cómo se llama la Poblacion:

A la primera pregunta dijeron que esta dicha villa se llama y es conocida con el nombre de Pedroñeras, y responden.



SEGUNDA PREGUNTA

Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece; qué derechos percibe, y quanto producen:

A la segunda pregunta dijeron que esta dicha villa en lo antiguo fue de la casa y estado del Excmo. marqués de Villena inclusa en este marquesado y mayorazgo y al presente y de más de cuatrocientos años se halla agregada y lo es de la Real Corona, y saben que al tiempo de segregarse de dicho estado y agregarse de ls Real Corona, lo fue con la cualidad de la agregación a esta dicha villa y su término del Robredillo de Zángara, lugar que fue con este nombre y del nominado estado que se hallaba despoblado, lo que así se concedió, corre y halla confirmado por el señor rey D. Felipe Tercero, que de Dios goza de todo lo cual tienen privilegios en su archivo, y que solo permanece en el dicho sitio término del Robredillo la iglesia parroquial, cuyo curato y demás interesados en su respectivos diezmos subsiste y de consiguiente la distribución de ellos con separación de los de esta villa, la que como tal realenga, y bajo de un alcabalatorio con su agradado contribuye a S. Mag. que Dios guarde con sus reales, haberes o contribución de ramos (sic) las cantidades siguientes: por alcabalas y cientos, doce mil trescientos cuarenta y un reales y veinte y siete maravedís; por millones y sus impuestos, ocho mil novecientos veinte y un reales, y treinta y dos maravedís; por servicio ordinario y extraordinario un mil quinientos treinta y seis reales, y nueve maravedís. Y asimismo contribuye por el dicho de cuatro maravedís en libra de jabón de su consumo al arrendador de esta renta doscientaos y noventa reales. Y también satisface a la casa de misericordia del señor D. Julián de la ciudad de Cuenca para ayuda a criar los sitios expósitos ciento y dos reales de vellón, y respondieron.


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Y si me dais una dirección, os lo puedo acercar a casa.
Ángel Carrasco Sotos

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